Hace algunos años tuvimos la oportunidad de elaborar un informe a pedido de la Comisión Coordinadora de Colegios y Cajas de Previsión de los Profesionales de la Ingeniería. En esa oportunidad, solicitaban conocer si existe correspondencia entre DIRECTOR TECNICO Y REPRESENTANTE TECNICO (en la Ley de Obras Publicas Nº 5188) y la CONDUCCION TECNICA.
La diferente nomenclatura deviene de un sistema federal en la que las provincias se han reservado para sí el derecho a legislar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones sobre el ejercicio profesional, su arancelamiento y los procedimientos ante los municipios autarquicos y autónomos y han mantenido un comportamiento diferente frente a la obra pública y la privada.
Como consecuencia de la autonomia provincial, cada jurisdicción ha interpretado los alcances de la obra pública y privada en forma diferente.
En la obra pública, el comitente es la ADMINISTRACION PUBLICA y controla y supervisa la obra a través del INSPECTOR DE OBRA, quien se transforma en el DIRECTOR TECNICO y tiene a su cargo la supervisión de la obra que el contratista ejecuta haciendo la "medición de las respectivas certificaciones".
Simultáneamente, el CONTRATISTA, es decir, la empresa constructora, designa un REPRESENTANTE TECNICO, que representa los intereses de la empresa constructora y tiene a su cargo la responsabilidad de su ejecución. Le corresponde, en consecuencia, preparar los planes de trabajo, supervisar la marcha de los mismos, ejecutar la obra, verificar los cálculos de estructura, instalaciones etc.
En la OBRA PRIVADA, el comitente es el dueño de la propiedad o quien dispone de la misma. El profesional elabora el PROYECTO y eventualmente para controlar la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto y supervisar la revisión y extensión de las certificaciones correspondientes de pago y/o ajuste final, el comitente designa un DIRECTOR DE OBRA.
Una vez que el proyecto es autorizado y habilitado con el “permiso de obra” administrativo, para ser ejecutado, se impone la necesidad de designar un CONDUCTOR TECNICO que no puede ser simultáneamente el DIRECTOR DE OBRA.
Es decir, que el CONDUCTOR TECNICO en la obra privada, es el REPRESENTANTE TECNICO en la obra pública; de la misma manera que el DIRECTOR DE OBRA en la obra privada es el INSPECTOR en la obra pública.
Por Ricardo Alejandro Terrile