¿Cual es la incumbencia profesional del titulo de arquitecto?.
Por Ricardo Alejandro Terrile
Sin lugar a dudas, la encomienda profesional es uno de los documentos más importantes que documentan el proceso de la obra.
Muchas veces el arquitecto se interroga acerca de la conveniencia o no de suscribir un contrato. Es cierto que el Código Civil no impone ninguna formalidad y en consecuencia no requiere que sea escrito. Sin embargo, es conveniente.
¿Explicamos porqué?
Por Ricardo Alejandro Terrile
Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio especial. Por ello, los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución.
Se considera principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato. En la ejecución de obra, la propia obra; en el proyecto, la recepción del comitente en la copia del proyecto entregado por el proyectista
Por Ricardo Alejandro Terrile