En el marco de legalidad de la pandemia, la presidencia de la Nación emite un Decreto de Necesidad y Urgencia (dec. 329/2020) el cual prohíbe los "despidos sin causa", los "despidos por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor"; y las suspensiones por causa de "fuerza mayor" o de "falta o disminución de trabajo". La prohibición sería por un plazo de 60 días corridos desde la publicación del DNU.
En consecuencia del decreto, se mantienen vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones del mismo hasta ese momento.
El fundamento de la decisión radica en que el aislamiento social preventivo y obligatorio tiene un profundo impacto no sólo a nivel social, sino también sobre los sistemas de producción y venta de bienes y servicios, y a raíz de esto último se ve igualmente perjudicado el "trabajo".
Sinopsis normativa del Decreto de Necesidad y Urgencia que dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; y comentarios vinculados con el ejercicio de la arquitectura.
Por Ángel Fermín Garrote - Asesor legal CAPSF