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Documentación > Doctrina de arquitectura legal

> EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCION EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL: Cuales son las disposiciones?

Terrile y Asociados

El Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCC), ha incorporado importantes modificaciones en el ámbito de la construcción. El conocimiento de sus nuevas disposiciones son indispensables para los profesionales vinculados con la arquitectura e ingeniería dado que se introducen sustanciales innovaciones en materia de interpretación de las encomiendas, la vigencia de los tratados internacionales que han sido reconocidos por nuestra constitución nacional con su misma jerarquía; todo lo cual ha habilitado, amén del control judicial de constitucionalidad, el de convencionalidad, que se extiende a todos y cada uno de los poderes.

El texto del CCC, abre una compuerta a los los tratados de integración con países latinoamericanos; extiende la legitimación a los derechos de incidencia colectiva; modifica sustancialmente la modalidad de los contratos en general y en particular; incorpora por primera vez, un capitulo referido a las “obras y servicios”; modifica aspectos de la responsabilidad profesional, “aggiornando” sus históricos conceptos; traza nuevos derechos, deberes y obligaciones de las partes involucradas en el proceso constructivo; define e individualiza los vicios ocultos y aparentes y morigera los plazos tradicionales de caducidad y prescripción, entre otros.

Su lectura nos obliga a repensar el ejercicio de la profesión en el ámbito de la construcción y su práctica, la posibilidad de introducir nuevas modificaciones que no han sido previstas por el legislador.

Se me ha consultado si la actual codificación encierra y abarca todas y cada una de las inquietudes que FADEA impulsó en su momento y que expuso en las audiencias públicas convocadas por la Comisión Bicameral creada por el Congreso de la Nación. He respondido que no. Sin embargo, debo reconocer, que frente al texto del código civil redactado por Dalmacio Velez Sarsfield, el nuevo CCC incorpora notables avances, comparativamente hablando, que se traducen en un mejor posicionamiento de los profesionales de la construcción sin que, por ello, interpretamos, exista un absoluto reconocimiento a principios de equidad y dignidad que debe reflejar el código de fondo

Por Ricardo Alejandro Terrile

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> COMO INTERPRETAMOS LA ENCOMIENDA?

Terrile y Asociados

La interpretación en un factor esencial para el derecho. Nos permite dilucidar frente a la existencia de una controversia, cual ha sido la finalidad de las partes.

En el proceso constructivo se involucran muchos actores y cada uno se vincula entre sí a través de relaciones contractuales. Algunos documentan sus términos; otros lo dejan librado a los "usos y costumbres" y por fin existen aquellos que subestiman todo tipo de documentación, ejecutan el proyecto y/o la obra y frente a conflictos que se presenta con el comitente, albañiles, oficios, constructores, directores de obra, representantes técnicos, etc. se ven envueltos en el ámbito de la interpretación contractual.

El artículo 2º del CCC, dispone que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento y compromete al juez de la causa a resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada( articulo 3º).

Conforme a ello, las pautas interpretativas que debemos tener presente cuando elaboramos una encomienda es: la literalidad del texto; la finalidad del acuerdo; las leyes análogas que refieren al caso; la buena fe, que debe ser analizada desde la perspectiva de lo que verosímilmente las partes entendieron al obligarse; la razonabilidad y por supuesto, el principio de legalidad, es decir, lo que impone la ley.

Por Ricardo Alejandro Terrile

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> DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS ARQUITECTOS:

Terrile y Asociados

Los arquitectos no solo tienen derechos, sino tambien obligaciones, prohibiciones y deberes con respecto al comitente, a sus colegas y con la profesión. 

Por Ricardo Alejandro Terrile

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