Autores: Adrián Alonso, Sabrina Latino y Jorge Martinez
La presidencia de la Nación emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia N° 522/2020 que dispone la intervención transitoria de la sociedad VICENTIN S.A.I.C. por un plazo de SESENTA días corridos, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y patrimonios.
Al realizaar el análisis del mismo, hemos sostenido que es inconstitucional, los argumentos que sostienen tal afirmación son numerosos. Entre ellos podemos nombrar la prohibición constitucional al Poder Ejecutivo de realizar actividades que corresponden al Poder Legislativo; o asimismo la prohibición también constitucional al presidente de la Nación de ejercer funciones judiciales.
Hace un tiempo, Luigi Ferrajoli me hizo reflexionar sobre la crisis actual del concepto “soberanía” al leer “Derechos y Garantías -La ley del más débil ”- que editorial Trotta editó en 1999. Unos años antes, la CSJN nos introdujo en el instituto del “Ius Cogens” en la resolución de impor- tantes precedentes que han constituido verdaderos “leading case” (Priebke, Simón, Arancibia Clavel, Lariz Iriondo, Von Wernich, entre otros).
En esa oportunidad, me limité a intentar desentrañar los novedosos conceptos que los Ministros de la CSJN vertían, en sus respectivos votos, en torno al “Ius Cogens”, en un ensayo que rectificaba la interpretación sobre la supremacía constitucional que había trazado oportunamente en “La In- terpretación Judicial de la Supremacía Constitucional ” (Editorial Juris, 2000).
En este nuevo texto “El Ius Cogens y la Supremacía Constitucional” (Editorial UNR, 2005), me entusiasmaba el contenido y las reflexiones vertidas por la nueva composición de la CSJN, que consagraba una in- terpretación diferente en materia de fuentes, ratificando y mejorando la tendencia que “otra” Corte había ensayado a partir de 1992.
Efectivamente: La CSJN al consultar en “Ekmekdjian c/Sofovich” (Fallos 315:1492) a la Corte Interamericana de Justicia y adherir a la in- terpretación que éste Tribunal Internacional adoptaba en torno al artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica, abandonó el monopolio que le reconoce la propia constitución en su artículo 116 como intérprete final de la Constitución Nacional, delegando en un tribunal internacional ese cometido.
(Ver archivo texto completo)
En el año 2005 y después de participar en un seminario sobre "Las Constituciones Americanas y Europeas- Derecho Comparado", en París (Francia), la construcción del "Ius Cogens" comienza a perfilarse en la doctrina constitucional y en precedentes dictados por tribunales supranacionales, me impuse la tarea de investigar en torno al alcance del derecho penal universal humanitario. La resistencia al instituto y su indiferencia de trato era una constante entre nuestros especialistas en los Congresos de la materia.
En el verano del 2006 escribí "La Supremacía Constitucional y el Ius Cogens", obra publicada por la editorial de la UNR, la que se agotó en poco tiempo. No volví a reeditar dicha obra en razón que nuevos estudios sobre el instituto, me convencieron que el Ius Cogens no solamente modificaba el marco de supremacía sino que limitaba el concepto tradicional de "soberania".
La obra agotada y de la que quedan muy pocos ejemplares dispersos entre ex alumnos, que ahora publico electrónicamente, en la presente página, fue un precedente necesario en mi formación académica. Su contenido fue superado por "La Soberanía y el Ius Cogens" que tambien se ha publicado para conocimiento de todos los alumnos.