Nuestra constitución no establece el número de Ministros de la CSJN sino que lo delega al dictado de una ley del Congreso. Desde 1860, su composición ha sido, en algunos períodos de nueve y en otros de cinco miembros. Una futura y necesaria reforma constitucional deberá consignar su composición para evitar las especulaciones partidarias y fundamentalmente la pretensión de indemnidad de algunos sectores.
Recientemente, el presidente de la República y un conjunto de 13 gobernadores provinciales que participan del mismo frente electoral que el mandatario, han impulsado un proyecto de ampliación a veinticinco miembros, argumentando cuestiones de genero; el alivio que representaría para los cientos de expedientes demorados "sine die" y la adopción de posturas federalistas.
Las cuestiones de genero están presentes actualmente en el Decreto 222/03 que expresamente hace referencia a dicha representación. Frente a la renuncia de la Ministro Elena Highton de Nolasco quien debería ser reemplazada por otra mujer, no ha recibido propuesta alguna el Senado y la demora es responsabilidad exclusiva del actual Presidente de la Nación. El "alivio" en las tareas actualmente a estudio de la CSJN no es factor científico ni comprobado habida cuenta que el Presidente Menem amplió su composición a nueve miembros y no hubo durante ese período una dinámica diferente a la actual. Sin lugar a dudas, la ampliación fundada en la representación federal de las 23 provincias con más la ciudad Autónoma de Buenos Aires y una designación a cargo del gobierno nacional, es el argumento que el oficialismo ensaya, partiendo de una generalizada percepción sobre la politización de los jueces y su insuficiente independencia.
No es casual que la ofensiva haya sido consecuencia del reciente fallo de la CSJN declarando la inconstitucionalidad de la última ley sobre el Consejo de la Magistratura, la proximidad del dictado de sentencias que pondrían fin a procesos de denuncias de corrupción de funcionarios que actualmente están en ejercicio público y la posibilidad que la CSJN corrija y en consecuencia revierta la reducción de fondos de coparticipación de la ciudad Autónoma de Buenos Aires por imperio de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo actual.
Hemos advertido desde siempre la incoherencia argumentativa de la actual Vice Presidente Cristina Fernandez: Argumentó siendo senadora de la Nación, durante la Presidencia de Carlos Menem, a favor de reducir la composición de nueve miembros a cinco y ahora ha declarado su beneplácito por la ampliación; se opuso al dictado de decretos de necesidad y urgencia y como convencional constituyente votó en favor del art.99 inciso 3 de la C.Nacional para transformarse, tiempo después, en uno de los mandatarios con más DNU promulgados durante su mandato presidencial; modificó la ley reglamentando el Consejo de la Magistratura, declarada inconstitucional por la CSJN
La idea de federalizar la CSJN con representación de todas las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires no resiste argumento constitucional en tanto la representación de las autonomías provinciales se expresa en el acuerdo que el Senado debe prestar a la propuesta y designación de los Ministros de la CSJN por arte del Presidente de la República.
La actual composición de la Corte, de por sí, es federal: la integran dos nativos santafecinos; otro de Córdoba y un cuarto con residencia en Buenos Aires pero nativo de la provincia de Corrientes.
La propuesta del Presidente de la Nación y los gobernadores que integran su frente electoral es grotesca. A lo expuesto se le suma la iniciativa del Senador Parrilli que avergüenza la provincia que representa, quien propone organizar una consulta popular sobre la ampliación de la CSJN en una coyuntura política institucional critica, conducta que delata su propia insensatez e irracionalidad.
Rosario, 6 de Junio de 2022.
Dr. RICARDO ALEJANDRO TERRILE SIERRA.
Una mayoría de seis jueces contra tres decide dejar sin efecto el precedente de ‘Roe contra Wade’, fallo que, en 1973, convirtió en constitucional la interrupción voluntaria del embarazo. Su protección se delega a cada uno de los 50 Estados de EE.UU.
El derecho constitucional al aborto forma parte de la historia en Estados Unidos. El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto, este viernes, medio siglo de un precedente sentado por la sentencia del caso Roe contra Wade, que dio en 1973 rango federal a la libertad de las mujeres de interrumpir el embarazo. La decisión genera profundos cambios en EE.UU. de una manera aún difícil de predecir, en tanto delega a los 50 Estados la potestad de legislar sobre el tema. Se presume que 26 Estados están dispuestos a derogarlo.
El caso se caratula “Dobbs contra Jackson Women’s Health Organization” y refiere a una clínica de salud reproductiva de la capital de Misisipi.
Se dirimía la constitucionalidad de una ley de ese Estado de 2018, que prohíbe la mayoría de las intervenciones después de las primeras 15 semanas de embarazo. De fondo, se discutía la continuidad del precedente de Roe contra Wade.
Por seis votos a favor y tres en contra, la Corte Suprema con composición conservadora ha dictado su fallo que en el mes de mayo se filtró un borrador de 98 páginas de la opinión mayoritaria de los jueces sobre el tema, redactado en un tono de gran dureza por el Juez Samuel Alito, miembro del ala más conservadora, con el apoyo de Amy Coney Barrett, Brett Kavanaugh, Clarence Thomas y Neil Gorsuch. También se ha sumado en este tiempo el presidente del Supremo, el juez John Roberts, que escribe que está de acuerdo con el fondo, pero que habría tomado “una opción más mesurada”, que no implicara necesariamente dejar sin efecto el precedente de 1973 (y otro, de 1992,Planned Parenthood contra Casey).
En la sentencia, de 213 páginas, que mantiene la polémica frase de que la argumentación de Roe contra Wade estaba “atrozmente errada, y en franca colisión con la Constitución desde el momento en que fue publicada”, Thomas pide, en un voto particular concurrente, que el Supremo reconsidere otros precedentes, como el derecho a la contracepción, el que protege las relaciones entre personas del mismo sexo y el matrimonio homosexual. Las sentencias que dieron carta de naturaleza a todos esos derechos civiles (Griswold, Lawrence y Obergefell) están, como en el caso del aborto, sostenidas en la decimocuarta enmienda, la que garantiza la intimidad.
En contra de una decisión que afecta a la vida de unos 36 millones de mujeres en edad reproductiva que viven en esos 26 Estados han votado los magistrados liberales Elena Kagan, Sonia Sotomayor y Stephen Breyer, que anunció en enero su retirada y ya tiene reemplazo, la también liberal Ketanji Brown Jackson. Los tres firman un voto particular oponiéndose al texto en el que dicen: “La ley de Misisipi prohíbe los abortos tras la decimoquinta semana, pero otros Estados podrían hacerlo después de 10 semanas, o de 5, o de 3, o de 1, o, de nuevo, desde el momento de la fecundación. (...) Algunos han promulgado leyes que se extienden a cualquier forma de aborto, incluida la toma de medicamentos en casa. Han aprobado normas sin ninguna excepción para cuando la mujer es víctima de una violación o de incesto. En virtud de esas leyes, una mujer tendrá que dar a luz al hijo de su violador o una niña al de su padre, sin importar que hacerlo destruya su vida. Tras la sentencia de hoy, algunos Estados pueden obligar a las mujeres a llevar a término un feto con graves anomalías físicas. Pueden incluso argumentar que una prohibición del aborto no tiene por qué proteger a la mujer del riesgo de muerte o daño físico. En una amplia gama de circunstancias, un Estado podrá imponer su elección moral a una mujer y obligarla a dar a luz a un niño”.
La decisión ha provocado profundos debates.
La sentencia parte literalmente el país en dos. Prominentes asociaciones en favor del derecho de las mujeres a decidir, como el Instituto Guttmacher o Planned Parenthood, calculan que tras la caída de Roe, 26 (de los 50) Estados acabarán prohibiendo en mayor o menor medida el aborto. Ahí incluyen a Alabama, Arkansas, Arizona, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Iowa, Kentucky, Louisiana, Míchigan, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Dakota del Norte, Ohio, Oklahoma, las Carolinas, Tennessee, Texas, Utah, Virginia Occidental, Wisconsin y Wyoming. Trece de esos 26 Estados tienen preparados textos conocidos como trigger laws (leyes gatillo). Están escritas y aprobadas (alguna, como la de Míchigan, se redactaron en 1931) y podrían activarse de inmediato o en los próximos días o semanas. Eric Schmitt, fiscal general de Misuri, corrió este viernes por la mañana para darle al botón y lograr que su Estado se convirtiera en el primero en prohibir el aborto en la América pos-Roe. Por su parte, Texas y Oklahoma, ya tienen en vigor leyes tan restrictivas, aprobadas en los últimos meses y ante la inminencia del pronunciamiento del Supremo, que equivalen a una prohibición total.
El mapa que esta oleada regresiva amenaza con dejar tras de sí presenta una gran mancha en el centro del país con algunas zonas de excepción (como Colorado, Nuevo México o, de momento, Kansas). Ese “desierto”, como lo definía en una reciente conversación Nancy Northup , presidenta del Centro para los Derechos Reproductivos, quedará flanqueado por dos franjas permisivas en ambas costas.
A medida que algunos Estados han ido avanzando en su acoso a los derechos de las mujeres, otros han visto sus clínicas inundarse de pacientes que provienen de los lugares en los que las prohibiciones se han hecho efectivas. Algunos Estados demócratas ya han anunciado, por su parte, que amarrarán legislativamente los derechos de las mujeres como reacción al nuevo escenario pos-Roe y otros, como Nueva York, se han ofrecido como refugio para quienes no puedan abortar en sus Estados de origen.
Los sectores más vulnerables económicamente serán también los más afectados por el panorama que emerja en Estados Unidos a partir de este viernes. Viajar a otros lugares para abortar no está al alcance de todas las mujeres. Al precio de la intervención en sí, hay que añadir el viaje, el combustible (por las nubes en la América de la inflación) y el alojamiento; en muchos de los sitios donde aún estará permitido, la ley obliga a que pase al menos un día entre la primera consulta y la intervención, lo que dilata el proceso y aumenta los gastos. Muchas recurrirán, auguran los expertos, a la alternativa de las píldoras abortivas, que son menos seguras para las pacientes. En los Estados más duros, se están diseñando herramientas para impedir que estas puedan adquirirse por internet, a vuelta de correo.
El Partido Demócrata ha coqueteado en el Senado en las últimas semanas con la idea de sujetar el derecho a la interrupción del embarazo por ley, y no dejarlo al albur de las decisiones del Supremo. El tribunal registra una mayoría superconservadora de seis contra tres nunca vista desde los años treinta, que es muy difícil de deshacer, dado que los puestos son vitalicios y los últimos en llegar son magistrados que se encuentran en la cincuentena. La Cámara alta votó recientemente una iniciativa que sabía condenada al fracaso, y que aspiraba a convertir el derecho al aborto en una norma de alcance federal. Los demócratas, que tienen 50 de los 100 escaños, andaban muy lejos de los 60 que son necesarios en virtud de la tradición del filibusterismo, que obliga a mayorías cualificadas para asuntos de ese calado. Ni siquiera fue posible cosechar el apoyo de todos los suyos: Joe Manchin III, senador por Virginia Occidental, se pronunció en contra, y dejó el marcador en 49-51.
(*) EL PAIS, ESPAÑA.
El Dr. Nestor Sagües, ha publicado recientemente, la siguiente reflexión en torno a la sentencia de la CSJN sobre la pretensión impulsada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en torno a los porcentajes de asignación en la coparticipación. Frente a dicha decisión en el marco de una medida cautelar, un comunicado del Presidente de la Nación del pasado 22 de diciembre expone que dicha resolución cautelar “es, en las condiciones actuales, de imposible cumplimiento”, invocando que la ley de presupuesto de 2003 no contempla un crédito para satisfacer tal finalidad. Al mismo tiempo, el comunicado alerta que el Poder Ejecutivo requerirá la revocación “in extremis” de ese fallo de la Corte, aunque no queda claro si ello se demanda solo porque es de imposible cumplimiento, o también por otros motivos que invoca el comunicado: incongruencia, falsedad en la argumentación judicial, falta de fundamentación, factores políticos vinculados con las próximas elecciones, injusticia de lo resuelto.
"...El asunto es complejo. Una cosa es sostener que una resolución judicial no puede cumplirse, y otra que debe revocarse.
Respecto de lo primero, el tema de los fallos de imposible cumplimiento no es novedoso en el derecho. Por ejemplo, si se ordena entregar una cosa única en su tipo, y ella ya está destruida; o si se dispone la libertad de alguien en un hábeas corpus, y tal persona fallece antes de ser excarcelada. O si se resuelve restituir a alguien a un cargo, una vez vencido el período para el cual se lo había nombrado. Algunas veces hay casos de imposibilidad material de cumplimiento; otras, de imposibilidad legal.
De todos modos, quien invoque que un fallo no es cumplible, debe motivar y fundar con especial detalle tal punto de vista: una sentencia (por más cautelar que sea) emanada del máximo tribunal de un país, en efecto, no es una propuesta o una oferta, sino una directiva que debe obligatoriamente cumplirse. El tema se ha complicado, en las últimas décadas, con resoluciones judiciales que modificaban el contenido de normas presupuestarias, admitiendo v. gr. reclamos de índole social (como provisión de medicamentos o intervenciones quirúrgicas), más allá de los límites previstos por las partidas específicas pertinentes. Ello se ha admitido, para satisfacer, por ejemplo, el principio del “mínimo existencial de las personas”. Pero la doctrina de la “inconstitucionalidad por omisión” ha ampliado ese margen de intervención judicial hacia otras áreas.
En el caso que nos envuelve en estos días, la Corte Suprema ordenó (considerando 10 de la resolución) aumentar un porcentaje de coparticipación asignado a la CABA por la ley 27.606, detrayéndolo (al incremento) de los fondos que le corresponden a la Nación. En síntesis, una operación –aparentemente- de suma y resta. Si ello importa (o no) una modificación a la ley de presupuesto, eso fue de todos modos ya decidido por la Corte, que en nuestro régimen, para bien o para mal, agrade o no, es el “órgano de cierre” del sistema jurídico. En resumen, no parece presentarse aquí una situación de inevitable imposibilidad de cumplimiento. Eso sin olvidar que la ley de presupuesto también está sometida a la Constitución, y que puede ser modelada vía control de constitucionalidad.
El otro punto en debate es si la sentencia interlocutoria de la Corte puede dejarse sin efecto (debido al manojo de vicios que le imputa el comunicado) mediante una reposición “in extremis”. Tal rara figura no está regulada legalmente, pero es cierto que nuestro máximo tribunal, en distintos momentos y con integraciones diferentes, ha admitido (de modo zigzagueante, nada riguroso, no siempre coherente y a borbotones) modificar pronunciamientos suyos que, en verdad, eran jurídicamente irrevisables. Lo ha hecho sin rotular necesariamente a ello de “reposición in extremis”. Con esos antecedentes (de los que me ocupo en mi libro “La Constitución bajo tensión”, Querétaro, 2016, p. 223 y sigts.) hay, lamentablemente, excusas para revisar mucho, y ni qué hablar si se invoca gravedad institucional, una sofisticada ganzúa que abre cualquier cerradura procesal. La cuestión, por lo demás, ha provocado debates intensos en el derecho comparado, que han comprometido políticamente a tribunales constitucionales, como es el caso peruano.
En resumen, es un enigma saber si la Corte Suprema diligenciaría y resolvería una revocatoria “in extremis”; y de hacerlo, en qué sentido se pronunciaría. Naturalmente, la resolución bajo examen (que es cautelar, y que no compromete a la Corte cuando pronuncie la sentencia final) tiene en sí una cierta dosis de opinabilidad, aunque cuenta con un desarrollo argumentativo serio y atendible. Según la regla estadísticamente predominante, aquí la cuota de rechazo de la revocatoria “in extremis” es mucho mayor que la de su hipotética admisión. Pero hay que tener en cuenta el cupo de las excepciones, que, aunque cuantitativamente reducido, tiene mucho peso, y que ellas se manejan por la Corte con un alto grado de discrecionalidad, caso por caso"