En la Provincia de Santa Fe, las leyes 2429 y 4114 con las modificaciones introducidas por el decreto 4156/52 dispone en el art. 55 que el pago de los honorarios da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez; para poder repetirla, deberá satisfacer los honorarios nuevamente, con el 50% de la escala sobre los trabajos preliminares y con el 100% sobre los trabajos de ejecución.
Conforme a las disposiciones del art. 48 de la ley arancelaria, los trabajos preliminares comprenden: