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Documentación > Doctrina de arquitectura legal

> EJECUCION DE OBRA: RECEPCION, VERIFICACION, APROBACION - RECEPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA

Terrile y Asociados

Concluida la obra, el constructor está obligado a entregarla al comitente y a fin de documentar la misma es importante elaborar un acta de recepción en la que se consigne el día y hora en que la misma se formaliza, quienes concurren al acto y que representación detentan y fundamentalmente una sucinta descripción del estado de la obra. Constituye un elemento trascendente la posibilidad de incorporar conjuntamente con el acta, cortes, croquis, planos y fotografías que grafiquen en forma clara y precisa, la ejecución de la obra propiamente dicha.

El acta de recepción es un documento vital en materia constructiva por que la fecha de la misma implica el nacimiento de derechos y obligaciones de las partes y las responsabilidades por vicios aparentes y ocultos de los actores involucrados en la construcción.           

Por otra parte, normalmente, la recepción hace nacer para el profesional que ejecutó la obra, el derecho a apercibir el saldo de los honorarios profesionales que pudieren haber convenido.

Es recomendable redactar dos actas de recepción: una provisoria y otra definitiva. La primera es la que consigna la recepción inicial que queda sujeta a una razonable verificación del comitente sobre el comportamiento de la obra y en la que es preciso determinar el plazo. Generalmente el periodo de sesenta días o tres meses, juega como un lapso razonable. Al cabo de dicho plazo, se impone el acta de recepción definitiva en la que el comitente, que ha verificado y observado el comportamiento de los elementos en obra, aprueba la recepción, generando mayores seguridades en las relaciones contractuales ligadas a la construcción.

Cuando el empresario/constructor entrega la obra al comitente, éste procederá a su verificación y, en su caso, a su aprobación; es decir, al examen de la misma, para comprobar si la obra fue ejecutada conforme a las cláusulas contractuales y a la ley del arte.

En el contrato de ejecución de la obra, la entrega de ésta, aun efectuada sin anomalías aparentes y aceptada, por ello, sin reparos u objeción alguna, no extingue definitivamente las obligaciones de los contratistas, sujeto como se recuerda a las responsabilidades por deficiencia por vicio de los materiales u ocultos que pudieren sobrevenir.

La verificación consiste en un conjunto de operaciones materiales dirigidas a examinar y por lo tanto, comprobar si la obra ha sido ejecutada conforme a los términos contractuales. Constituye, en suma operaciones preferentemente técnicas que examina las estipulaciones contractuales a fin de poder emitir juicio sobre la obra.

La tarea de asesoramiento al comitente en la citada verificación, es una obligación del director de obra el que, durante el proceso de la misma ha participado en representación del comitente, extendiendo los certificados y verificando el avance de la misma.

El documento que certifique la recepción constituye un importante elemento probatorio y evita mayores complicaciones en el futuro para todas las partes involucradas en la obra.

Los arquitectos han subestimado el acta de recepción y ha optado en muchas oportunidades, por las recepciones tácitas que se reconocen en la habitabilidad u ocupación que hace el comitente o los compradores del comitente “empresario – constructor”, que impone una incertidumbre a la relación, perjudicial para todas las partes.

Es conveniente suscribir siempre al finalizar la ejecución de una obra, la mencionada acta, dado que su confección constituye un elemento de prevención de conflictos.