¿Por qué es importante suscribir con el comitente un acta de "paralización de obra"?
Frente a la situación económica-financiera que padece nuestro país, la industria de la construcción se ha visto paralizada de nuevos emprendimientos o en la prosecución de los que se estaban ejecutando.
Ello tiene directa relación con la planificación de los inversores y consecuencias devastadoras para los arquitectos. Las obras proyectadas paralizadas provocan en el profesional de la arquitectura, dos consecuencias:
a) La determinación anual de la categoría de matrícula que deciden adoptar para el año pertinente en esta provincia. Los arquitectos, optan para ello, como consecuencia de la obra abierta, la condición de "Profesional Habilitado", dado que tienen expedientes en trámite ante este Colegio o en dependencias municipales y/o comunales, con permisos de obra habilitados.
b) Al omitir la formalización de una “Acta de Paralización de Obra”, manifestando la voluntad unilateral del comitente de paralizar la obra, implica para el arquitecto que conduce la obra, la responsabilidad excluyente frente al:
1) abandono de obra;
2) Robo de material;
3) Daños, derrumbe y/o ruina total y parcial de la obra en ejecución;
4) accidentes de terceros, etc.
El arquitecto matriculado es responsable frente a una obra en ejecución, ora por responsabilidad civil; ora por la calidad y mantenimiento de los materiales; ora por la relación frente a terceros; ora por la exigencia de su condición de depositario de la obra; ora por el cumplimiento de disposiciones impuestas por el Código de edificación, etc.
Todo ello justifica mecanismos documentales que permitan y autoricen en el marco de la ley vigente, morigerar sus efectos.
¿Qué dispone la Res. 208/ 03 del CAPSF?
En todo expediente iniciado y en ejecución ante el Colegio, el comitente y profesional matriculado pueden disponer la "Paralización de la Obra". El matriculado deberá presentar dentro del expediente en trámite, la respectiva "Acta de Constancia" denunciando l”a Paralización y consiguiente suspensión de ejecución de la Conducción Técnica/ Dirección de Obra", suscripta con el comitente, en la que éste manifiesta su voluntad de paralizar la obra.
¿Debe informarse a la Municipalidad ó Comuna de la citada paralización?
Sí. En la mencionada Acta deberá consignar la firma y sello de recepción de la autoridad comunal y/o municipal que correspondiere a efectos de acreditar la notificación dentro del expediente de "permiso de edificación"
¿Existe un modelo de acta sugerido para determinar la paralización de obra?
El anexo de la resolución que estamos comentando describe un modelo tentativo que puede ser modificado. El mismo se describe a continuación:
En la ciudad de............................., a los ..........del mes de ...................... del año ............., entre el comitente Sr./es.......................................................... ....................................., con domicilio constituido a todo efecto, en ...................................... de la localidad de ....................................., por una parte como COMITENTE y el/los Arq./s................................................................. con domicilio constituido a los efectos de la presente Acta en ............................................... de la localidad de ......................................, conviene formalizar la presente Acta de Constancia sobre "Paralización y consiguiente suspensión de ejecución de la Conducción Técnica/ Dirección de Obra", efectuada en el día de la fecha en el inmueble ubicado en ......................... .................................................. de esta Provincia y que fuera oportunamente ingresado ante el CAPSF por Expte. Nº ..........................., y ante la Municipalidad/ Comuna de ..................................., bajo el Nº...................., Permiso de Edificación Nº......................, y de conformidad con el siguiente compromiso que las partes se obligan a respetar:
1. El comitente, en virtud de razones personales, ha decidido unilateralmente la suspensión y consiguiente paralización de obra por el término de…………. meses a partir de la fecha, renovables en forma automática, y por un período igual al establecido en el presente, y hasta tanto se notifique al profesional en forma fehaciente, la reanudación de la obra o se formalice entre las partes una nueva acta de reanudación de obra.
2. El Arquitecto, en razón de la decisión unilateral adoptada, podrá efectivizar en forma provisoria ante el CAPSF y la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería y dentro de los treinta días corridos a contar de la presente Acta, los Aportes que proporcionalmente correspondan de conformidad al avance de Obra; pudiendo reclamar los Honorarios que proporcionalmente tenga como acreencia en la misma proporción. En caso que comitente y profesional no se pongan de acuerdo en el porcentaje del avance de obra, el Visador Técnico del CAPSF con jurisdicción en el lugar, podrá determinarlo a pedido de cualquiera de las partes, conformando su apreciación un laudo arbitral, siendo inapelable la pauta establecida.
3. Durante la suspensión de las obras, el comitente se obliga a la cobertura de un seguro que desobliga y deslinda al Arquitecto de cualquier tipo de responsabilidad por el mantenimiento y conservación de la obra y frente a cualquier reclamo laboral por la suspensión de la misma y/o accidentes y/o enfermedades profesionales tuteladas por la Legislación vigente que eventualmente pudiere ocurrir durante el plazo de suspensión y paralización de obra. El deterioro que la obra padezca durante la suspensión no será oponible al profesional y el comitente asumirá la responsabilidad frente a terceros por todo el tiempo que consagra la ley de fondo, incluso si, como consecuencia de dicho deterioro, la prosecución de la obra generara responsabilidades para el constructor y/ o director técnico por vicio de la cosa
4. En oportunidad de formalizarse y suscribirse la presente acta, se procederá a realizar una constatación por parte del profesional, en la que se precisará el estado del avance de obra, lo efectivamente ejecutado y las tareas pendientes. Dicho documento deberá ser firmado por ambas partes y se incorporará como anexo al presente. El profesional se podrá valer de fotografías, las cuales deben ser individualizadas y firmadas por ambas partes. Copia del anexo debe acompañarse ante la autoridad de aplicación y será documento valido para ser presentado en sede administrativa y/o judicial.
5. Igualmente, el comitente asume las obligaciones de cumplir todas las disposiciones del Código de edificación en cuanto a cerramiento vallado etc.
6. Las partes se obligan a presentar copia de la presente Acta y su anexo suscripta por ambos dentro de los diez (10) días de la fecha señalada precedentemente ante la Municipalidad/ Comuna de....................................... y ante el Colegio de Distrito............ de la jurisdicción que corresponda la obra.
7. Las partes se obligan a notificar fehacientemente el re-inicio de las obras a las autoridades de aplicación, Municipalidad o Comuna y ante el Colegio de Distrito de la jurisdicción que corresponda la obra, para ser incorporadas a los respectivos expedientes en curso.
8. A todo efecto, las partes declaran que frente a cualquier conflicto que pudiere surgir en la ejecución, cumplimiento y/ o interpretación de la presente Acta, se obligan a someterlo a MEDIACIÓN como etapa previa y obligatoria a cualquier reclamo judicial.
9. Las partes declaran como competentes los Tribunales Ordinarios de ……………...........y fijan sus domicilios a todo efecto en los señalados precedentemente.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en el lugar y fecha mencionada con anterioridad.