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Documentación > Doctrina de arquitectura legal

> LA RESCISION, REVOCACION Y RESOLUCION DE LA ENCOMIENDA EN EL NUEVO CCYC

Terrile y Asociados

 

•     Rescindir es dejar sin efecto la vigencia de una encomienda con acuerdo entre comitente y profesional.

•          Resolver, en cambio, es una decisión unilateral del comitente o del profesional.

•          El “Manual de Procedimientos” establecido por el CAPSF y que puede ser consultado en la página WEB “www.capsf.org.ar”, refiere a la “Rescisión y/o Resolución de Dirección de Obra /Conducción Técnica”, disponiendo que

•     Cuando un Arquitecto “Rescinda” la encomienda de Dirección de Obra y/o Conducción Técnica, presente el formulario adjunto que se incorpora como Anexo 8, el pago de los Aportes por Honorarios correspondientes al avance de obra y adjunte la misma como documento digital al expediente.

•     Cuando un Arquitecto “Resuelva” la encomienda de Dirección de Obra y/o Conducción Técnica, por decisión unilateral de una de las partes, acompañe el formulario adjunto como anexo 9, juntamente con fotos que demuestren el avance de la obra y fotocopia de una Carta Documento enviada entre las partes. Además debe adjuntarlo al Expediente como documento digital y realizar el pago de los Aportes por Honorarios por el avance de obra correspondiente.

     En caso de haber convenido y liquidado los aportes del CAPSF al 4%, debe reingresar la liquidación correspondiente con el avance de obra declarado y corresponde adoptar el aporte al CAPSF del 5%.
     El profesional, para su resguardo, puede adjuntar una planilla con el avance de la obra.

     La presentación que el profesional realiza ante el CAPSF, es a los efectos de formalizar la recepción con fecha y firma del empleado actuante, para luego proseguir con la presentación ante el Municipio o Comuna respectivo.
     En ambos casos, los profesionales deberán adjuntar como documento digital el comprobante de comunicación ante la Comuna o el Municipio.

     Estos expedientes serán colocados en “Estado 4= Liq. Completa”.
     Corresponderá “Estado 9 = Liq. Definitiva”, cuando se acredite que todas las tareas y roles profesionales obligatorios hayan sido convenidos y abonados, si se trata de profesionales del CAPSF. En el caso que los profesionales pertenezcan a otros colegios, solo verificará el departamento de Visación, que las tareas hayan sido convenidas. Para ello se deberá adjuntar plano sellado por otro colegio o certificado de aportes o liquidaciones selladas, etc.RESOLUCION D.S.P. DEL C.A.P.S.F. Nº 385/08 del 23/06/08


 

La rescisión, revocación y resolución de la encomienda en el nuevo CCC

Rescisión bilateral

El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral; es decir de mutuo acuerdo

Extinción por declaración de una de las partes.

El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad.

¿Cuales son las reglas que se aplican a la rescisión unilateral, revocación y la resolución ?

a)Es preciso notificar en forma fehaciente a la otra parte. La comunicación debe ser dirigida por todos los sujetos que integran una parte contra todos los sujetos que integran la otra; puede declararse en forma privada o demandarse ante un juez;

b)La parte a la que se le notifica la decisión, puede oponerse a la extinción si, al tiempo de la declaración, el declarante no ha cumplido, o no está en situación de cumplir, la prestación que debía realizar para poder ejercer la facultad de extinguir el contrato;

c) la rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro;

d) la resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe;

e) Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolución, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir.

f) Si se trata de la extinción de un contrato bilateral: a) la restitución debe ser recíproca y simultánea; b) las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación; c) para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en su caso, otros daños.

Resolución total o parcial

Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Pero los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer luego el otro.

Para que se configure la resolución, el incumplimiento debe ser esencial en atención a la finalidad del contrato.

¿Cuando se considera "esencial" el incumplimiento?

a) cuando el cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato;

b) cuando el cumplimiento debe respetar determinados plazos en razón de ser condición del mantenimiento del interés del acreedor;

c) cuando el incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar;

d) cuando el incumplimiento es intencional;

e) el incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor.

8.6. Cláusula resolutoria expresa

Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o individualizados

Cláusula resolutoria implícita

En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita y exige:

a) un incumplimiento esencial. Si es parcial, el incumplimiento debe afectar sustancialmente lo que razonablemente la parte tenía derecho a esperar en razón del contrato;

b) que el deudor esté en mora;

c) que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de quince días, excepto que de los usos, o de la índole de la prestación, resulte la procedencia de uno menor.

Frustración de la finalidad

La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada.

La Imprevisión por onerosidad sobreviniente

La teoría de la imprevisión tiene un importante desarrollo en nuestro país como consecuencia de la histórica e impredecible situación económica.

EL CCC no es ajeno a ello y ha ratificado la disposición que mantenía en el anterior código de fondo por vía de modificaciones legislativas y precedentes judiciales.

Si en una encomienda de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación.

Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.

 

 ANEXOS

1.- RESCISIÓN/RESOLUCIÓN DE TAREAS PROFESIONALES

(Localidad),…………………..(fecha) 

El COMITENTE …………………………………….y el ARQUITECTO……………………………….. Matrícula Nº ………………………., RESCINDEN LA ENCOMIENDA PROFESIONAL de PROYECTO – CONDUCCION TÉCNICA – DIRECCIÓN DE OBRA ( tachar lo que no corresponda) en la propiedad de …………………………………………… ubicada en la calle ……………………………………….. Nº……… entre la calle ………………………………….. y la calle …………………………………, Sección nº.................. ,manzana nº…....…, lote nº………, catastro nº………., de la ciudad de ……………………………; Nº de Expediente en Colegio de Arquitectos ..............................................................

Las partes acuerdan que se ha ejecutado a la fecha, un de avance de obra de ...............%, manifestando que hasta el momento se han cumplido con las siguientes tareas:


2.- DESIGNACION DE UN NUEVO PROFESIONAL

El Arq. ………………………………………….. Matrícula Nº…………………. Designado por el COMITENTE……………………….., para ejecutar la tarea consistente en…………………………………….., que ha ingresado ante el CAPSF bajo número de expediente ……………..en fecha…………….asume la encomienda reconociendo un avance de obra de …………….por ciento, firmando de común acuerdo al pie de la nota, junto con el comitente y el profesional anterior  

    ……………………...                    ...................................                  .................................

             Firma Profesional                                   Firma Profesional                                     Firma Comitente

 

        ...................................                               ...................................                              ................................

 

 

 

3.- RENUNCIA DEL ARQUITECTO A LA TAREAS PROFESIONAL ENCOMEDADA

(Localidad),…………………..(fecha)

El ARQUITECTO……………………………….. Matrícula Nº ………………………., RENUNCIA A LA ENCOMIENDA PROFESIONAL de CONDUCCION TÉCNICA – DIRECCIÓN DE OBRA ( tachar lo que no corresponda) en la propiedad de …………………………………………… ubicada en la calle ……………………………………….. Nº……… entre la calle ………………………………….. y la calle …………………………………, Sección nº.................. ,manzana nº…....…, lote nº………, catastro nº………., de la ciudad de ……………………………; Nº de Expediente en Colegio de Arquitectos ..............................................................propiedad del Sr………………………………………

A tal efecto, declara que se ha ejecutado a la fecha, un avance de obra de ...............%, manifestando que hasta el momento se han cumplido con las siguientes tareas, adjuntando las fotografias que acreditan los extremos invocados: .........................................................................................................................................................................................................

 

4.- RESOLUCIÓN DE LA TAREAS PROFESIONAL ENCOMENDADA

(Localidad),…………………..(fecha) 

El ARQUITECTO……………………………….. Matrícula Nº ………………………., RESUELVE DEJAR SIN EFECTO LA ENCOMIENDA PROFESIONAL de CONDUCCION TÉCNICA – DIRECCIÓN DE OBRA ( tachar lo que no corresponda) en la propiedad de …………………………………………… ubicada en la calle ……………………………………….. Nº……… entre la calle ………………………………….. y la calle …………………………………, Sección nº.................. ,manzana nº…....…, lote nº………, catastro nº………., de la ciudad de ……………………………; Nº de Expediente en Colegio de Arquitectos ..............................................................propiedad del Sr………………………………………

A tal efecto, declara que se ha ejecutado a la fecha, un avance de obra de ...............%, manifestando que hasta el momento se han cumplido con las siguientes tareas, adjuntando las fotografias que acreditan los extremos invocados:

 

Asimismo, ha notificado al comitente……………………………en el domicilio legal que tiene constituido en la encomienda de trabajo, mediante CD que adjunta en copia certificada al presente, solicitando se incorpore a la presente