El dueño de la obra puede desistir de la ejecución de ella por su sola voluntad, aunque haya comenzado su ejecución, indemnizando al profesional todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener por el contrato.
Si no se ponen de acuerdo, comitente y arquitecto, en la cuantificación indemnizatoria, deberán cualquiera de las partes concurrir a sede judicial y requerir del Juez el cálculo indemnizatorio. Este podrá reducir equitativamente la utilidad a reconocer si la aplicación estricta de la norma condujera a una notoria injusticia.
Es decir, que el comitente puede desistir de la obra una vez suscripto la encomienda y antes de su ejecución o durante la ejecución de la misma, abonando al profesional contratado una compensación razonable. De no ponerse de acuerdo en el monto de dicha compensación, cualquiera de las partes se puede presentar ante el Juez para solicitar que éste lo fije de acuerdo a las pautas consensuadas en el contrato y la expectativa de las partes. El desistimiento de la obra, no constituye, en sentido estricto, un incumplimiento contractual, sino el ejercicio de una facultad discrecional con consecuencias indemnizatorias que están precisamente previstas en el Código Civil. Se trata de un derecho potestativo, pues no requiere expresión de motivos y puede ejercitarse en cualquier tiempo de orden legal, constituyendo una excepción a la intangibilidad de los contratos. La única obligación que genera es de indemnizar los perjuicios que prevee la propia ley.
Si el arquitecto ha actuado con manifiesta despreocupación por la marcha de la obra, al dueño de la misma, le asiste el derecho de dejar sin efecto la encomienda por no haber cumplido el profesional sus compromisos. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedaran firmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes.
No ejecutada la prestación, el dueño podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a 15 días, salvo que un pacto expreso estableciera uno menor con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo, sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin mas, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el dueño al resarcimiento de los daños y perjuicios".
Contractualmente, el comitente y el arquitecto pueden pactar expresamente la posibilidad de resolver el convenio de producirse el incumplimiento de alguna obligación asumida. En este supuesto, la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada lo comunique fehacientemente al domicilio constituido de la incumplidora, su voluntad de resolver.
El Código de fondo, determina que la parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios. La resolución podrá pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato; pero no podrá solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado la resolución del mismo.
Si el propietario contrató con un tercero la ejecución de la obra, es decir, la continuidad en la conducción ejercida por el profesional oportunamente contratado, dicha encomienda importó un desistimiento unilateral del dueño con referencia a la primitiva encomienda.
Frente al desistimiento del dueño, sin haber intimado el cumplimiento de los trabajos que reputaba deficientes dentro del plazo de 15 días, bajo apercibimiento de rescisión del contrato, corresponden los apercibimientos de presumir el desestimiento
Así lo ha resuelto la Cámara Nacional Civil Sala F en los autos "Chavat, Pablo c/Alvarez, Andrés" que fuera publicada por LA LEY - Doctrina Judicial Nº 6 Boletín del 11/02/98.
-Interrogantes que se plantean los profesionales en la consulta y frente al tema propuesto:
¿Como se calcula la indemnización?
Una de las maneras posibles es la siguiente:
Sobre los honorarios pautados por la totalidad de la encomienda, se procede de la siguiente manera: a) Calcular el porcentaje del avance de obra efectivamente realizado y cuantificar los mismos en proporción al monto total pautado; b) sumar todos los gastos directos e indirectos abonados y comprometidos; c) Sobre el porcentaje de obra no ejecutada, cuantificar el saldo de honorarios que hubiera correspondido y sobre éste, calcular un 50% como indemnización
¿Si la ejecución es parcial y el comitente, sin previo aviso, designa un nuevo profesional?
Se presume que ha existido una resolución unilateral y habilita a la indemnización expuesta
¿Se existe rescisión entre las partes de común acuerdo?
Deberán establecer en el convenio, los criterios de la rescisión, los honorarios y la indemnización si así la acordaran
¿Frente a la renuncia unilateral del profesional, le cabe al comitente exigir la indemnización?
No. La ley unicamente lo contempla para el profesional por la expectativa creada y en razón de presumir que es la parte más debil de la relación contractual