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Documentación > Doctrina de arquitectura legal

> EL DIRECTOR DE OBRA Y EL CONSTRUCTOR EN EL REGLAMENTO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD DE ROSARIO

Terrile y Asociados

El comitente al encomendar a un profesional de la  arquitectura la elaboración del proyecto  y la dirección de  obra, se reserva la facultad de convenir la conducción  técnica o construcción propiamente dicha, al mismo  profesional o en su defecto, a un tercero.

   Si el comitente decide iniciar la ejecución de la  obra, contratando al citado profesional, para desarrollar  la misma, éste deberá asumir ante la Municipalidad la  responsabilidad del constructor.

    Si el comitente decide contratar a un tercero para la  ejecución de la obra, el profesional queda limitado en su  accionar a la dirección de la misma.

    La diferencia entre director de obra y constructor, no  se limita a una cuestión semántica, sino que, esconde  responsabilidades muy importantes que el código civil se  encarga de precisar.

    Actualmente, la Municipalidad de Rosario, impone al  profesional la obligación de firmar como constructor aún  no habiendo encomienda que así se lo imponga, y ello,  constituye la raíz del problema que pretendemos  solucionar.

    Surge la necesidad  de verificar en el reglamento de edificación de la ciudad,  cuales son los aspectos normativos que pueden adoptarse  sin necesidad de modificar el mismo, y cuales, aquellos  que es imperioso desarrollar, modificando por ordenanza,  el respectivo reglamento.

    La intención, consensuada por todos, es deslindar la  responsabilidad del director de obra del constructor, y  que, mientras la obra no se ejecute, sea el propietario el  responsable de su designación.

    En ese sentido, del contenido del Reglamento de Edificación, he observado:

En el apartado "2.1. DE LAS TRAMITACIONES" al  requerirse el permiso de obra, no se estipula  requerimiento alguno, que la solicitud debe efectuarla  alguna persona o profesional en particular.

En el apartado "2.1.2. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA  LA TRAMITACION DE PERMISOS O AVISO DE OBRA", la referencia  a "...toda persona..." implica que tampoco exige que el  aviso y la documentación le sea requerida a una en  particular. Es más, la presentación requiere realizarse  previo al tramite colegial con el objeto de evitar gastos,  y erogaciones innecesarias, frente a la alternativa que se  recomendara no autorizar su demolición o reforma.

En el apartado "2.1.2.1.a)", se determina un  apercibimiento ante el incumplimiento de las normas de  presentación y limita la responsabilidad: al profesional y  el propietario sin especificar en el primero, su rol o  encomienda.

En el apartado "2" del análisis que estamos  efectuando, al mencionar la ficha de edificación se  consigna: "...toda persona que deba construir edificios  nuevos, realizar refacciones..." lo que, evidentemente,  debe traducirse: persona = propietario.

En el apartado "2.1.3. REQUISITOS TECNICOS  IMPRESCINDIBLES PARA LA PRESENTACION DE PLANOS DE  EDIFICACION" se determinan las escalas métricas, los  signos y leyendas, los planos de arquitectura, los planos  sanitarios, el contenido de la carátula de los planos, el  tamaño plegado y carátula de los mismos, sin que se  determinen de ninguna forma, que persona debe formalizar  su presentación.

En el esquema identificado como "2.1.3.c)" la carátula  deslinda al propietario del proyectista, calculista,  director de obra, y constructor, lo que evidentemente  resalta y resuelve el tema en análisis.

En el sub apartado "2.1.4.3. CADUCIDAD DE PERMISO" se  determina que todo permiso de edificación cuya obra no se  hubiese comenzado dentro del plazo de seis meses a contar  desde la fecha del pago de los derechos, caduca. Dicho  plazo puede ser prorrogado siempre que a juicio de la  Dirección General de Obras Particulares, así lo  justifique, la solicitud presentada por el propietario o  el constructor.

Es la primera vez, que el reglamento de edificación  impone a personas individualmente consideradas, una carga,  que no deposita en el director ni en el autor del  proyecto.

Lo expuesto acentúa el criterio consensuado en la  audiencia antes comentada, de la innecesariedad de  modificar el reglamento en cuanto al deslinde de las  responsabilidades ya expuestas.

En el apartado "2.1.5. PERMISO PROVISORIO" el  reglamento determina que en caso de construcciones que  requieran largo tiempo para la confección del legajo  técnico se otorgará un permiso provisorio para la  ejecución de etapas preeliminares, y ante lo cual, el  propio reglamento se encarga de manifestar que los  documentos necesarios para la tramitación de dichos  permisos están en cabeza de "...toda persona que desee  obtener un permiso provisorio de edificación...", lo que  justifica, una vez más, el criterio de no ser necesario la  modificación del reglamento.

En el apartado "2.2. DE LOS PROFESIONALES Y  EMPRESAS" el reglamento distingue:

a.- profesionales de propietarios;

b.- profesionales entre sí ( arquitectos, ingenieros  civiles, maestros mayores de obra, técnicos  constructores);

c.- propietarios de profesionales, constructores e  instaladores;

En el apartado "2.2.5. RESPONSABILIDADES"  interpreto está la esencia del debate.

El citado apartado expresamente dice: "El profesional  autor de los planos y/o de cálculos de las estructuras  resistentes de un proyecto, es responsable de los errores  surgidos en los mismos y de las ordenes dadas al  constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con  modificaciones en los planos o en los cálculos..."

Lo expuesto, es absolutamente claro y determinante, al  deslindar al autor del proyecto o del cálculo, del  constructor. Por otra parte, el reglamento hace  responsable a los primeros de los errores surgidos en los  planos y/o cálculos y de las órdenes dadas al constructor,  relacionadas específicamente con los respectivos planos o  cálculos.

Lo expuesto, reitero, es claro y concluyente, que el  reglamento de edificación ha sabido deslindar las  responsabilidades en análisis.

Si lo expuesto fuera insuficiente, el mencionado  apartado sigue diciendo:"Cuando haya varios profesionales  que intervengan en la obra, cada uno será responsable de  la parte que haya firmado como autor", lo que, provoca un  claro deslinde de responsabilidades.

El apartado finaliza:"...El constructor es responsable  de la realización de la obra, y de las disposiciones  adoptadas durante la ejecución de la misma...".

No existe duda, en consecuencia, que el constructor  asume responsabilidades que no tiene el director de obra  atento al hecho que éste último no ejecuta.

Finalmente, en el apartado "2.3.1. RESPONSABILIDAD  PROFESIONAL" el reglamento determina que las personas que  intervengan en las obras serán directamente  responsables...de acuerdo con la función o funciones que  les correspondan, según lo determinado en el expediente  municipal. Lo expuesto, guarda coherencia con el deslinde  de responsabilidades que el reglamento se ha encargado de  acentuar a lo largo de los items que hemos analizado e  interpretado.

Todo lo expuesto me permite concluir que no es  necesario modificar el reglamento de edificación de la  ciudad de Rosario, habida cuenta que la normativa es  suficientemente clara en el análisis que hemos  desarrollado.

Con el animo de reforzar la interpretación expuesta,  entiendo que la subcomisión de morfología urbana y régimen  edilicio tiene facultades y competencia para dictaminar,  cada vez que le sea requerido por el departamento  ejecutivo, sobre cualquier problema relacionado con la  aplicación e interpretación del reglamento en su faz ética, técnica y estética (Ver apartado "1.1.3." del  reglamento).