El comitente al encomendar a un profesional de la arquitectura la elaboración del proyecto y la dirección de obra, se reserva la facultad de convenir la conducción técnica o construcción propiamente dicha, al mismo profesional o en su defecto, a un tercero.
Si el comitente decide iniciar la ejecución de la obra, contratando al citado profesional, para desarrollar la misma, éste deberá asumir ante la Municipalidad la responsabilidad del constructor.
Si el comitente decide contratar a un tercero para la ejecución de la obra, el profesional queda limitado en su accionar a la dirección de la misma.
La diferencia entre director de obra y constructor, no se limita a una cuestión semántica, sino que, esconde responsabilidades muy importantes que el código civil se encarga de precisar.
Actualmente, la Municipalidad de Rosario, impone al profesional la obligación de firmar como constructor aún no habiendo encomienda que así se lo imponga, y ello, constituye la raíz del problema que pretendemos solucionar.
Surge la necesidad de verificar en el reglamento de edificación de la ciudad, cuales son los aspectos normativos que pueden adoptarse sin necesidad de modificar el mismo, y cuales, aquellos que es imperioso desarrollar, modificando por ordenanza, el respectivo reglamento.
La intención, consensuada por todos, es deslindar la responsabilidad del director de obra del constructor, y que, mientras la obra no se ejecute, sea el propietario el responsable de su designación.
En ese sentido, del contenido del Reglamento de Edificación, he observado:
En el apartado "2.1. DE LAS TRAMITACIONES" al requerirse el permiso de obra, no se estipula requerimiento alguno, que la solicitud debe efectuarla alguna persona o profesional en particular.
En el apartado "2.1.2. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACION DE PERMISOS O AVISO DE OBRA", la referencia a "...toda persona..." implica que tampoco exige que el aviso y la documentación le sea requerida a una en particular. Es más, la presentación requiere realizarse previo al tramite colegial con el objeto de evitar gastos, y erogaciones innecesarias, frente a la alternativa que se recomendara no autorizar su demolición o reforma.
En el apartado "2.1.2.1.a)", se determina un apercibimiento ante el incumplimiento de las normas de presentación y limita la responsabilidad: al profesional y el propietario sin especificar en el primero, su rol o encomienda.
En el apartado "2" del análisis que estamos efectuando, al mencionar la ficha de edificación se consigna: "...toda persona que deba construir edificios nuevos, realizar refacciones..." lo que, evidentemente, debe traducirse: persona = propietario.
En el apartado "2.1.3. REQUISITOS TECNICOS IMPRESCINDIBLES PARA LA PRESENTACION DE PLANOS DE EDIFICACION" se determinan las escalas métricas, los signos y leyendas, los planos de arquitectura, los planos sanitarios, el contenido de la carátula de los planos, el tamaño plegado y carátula de los mismos, sin que se determinen de ninguna forma, que persona debe formalizar su presentación.
En el esquema identificado como "2.1.3.c)" la carátula deslinda al propietario del proyectista, calculista, director de obra, y constructor, lo que evidentemente resalta y resuelve el tema en análisis.
En el sub apartado "2.1.4.3. CADUCIDAD DE PERMISO" se determina que todo permiso de edificación cuya obra no se hubiese comenzado dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha del pago de los derechos, caduca. Dicho plazo puede ser prorrogado siempre que a juicio de la Dirección General de Obras Particulares, así lo justifique, la solicitud presentada por el propietario o el constructor.
Es la primera vez, que el reglamento de edificación impone a personas individualmente consideradas, una carga, que no deposita en el director ni en el autor del proyecto.
Lo expuesto acentúa el criterio consensuado en la audiencia antes comentada, de la innecesariedad de modificar el reglamento en cuanto al deslinde de las responsabilidades ya expuestas.
En el apartado "2.1.5. PERMISO PROVISORIO" el reglamento determina que en caso de construcciones que requieran largo tiempo para la confección del legajo técnico se otorgará un permiso provisorio para la ejecución de etapas preeliminares, y ante lo cual, el propio reglamento se encarga de manifestar que los documentos necesarios para la tramitación de dichos permisos están en cabeza de "...toda persona que desee obtener un permiso provisorio de edificación...", lo que justifica, una vez más, el criterio de no ser necesario la modificación del reglamento.
En el apartado "2.2. DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS" el reglamento distingue:
a.- profesionales de propietarios;
b.- profesionales entre sí ( arquitectos, ingenieros civiles, maestros mayores de obra, técnicos constructores);
c.- propietarios de profesionales, constructores e instaladores;
En el apartado "2.2.5. RESPONSABILIDADES" interpreto está la esencia del debate.
El citado apartado expresamente dice: "El profesional autor de los planos y/o de cálculos de las estructuras resistentes de un proyecto, es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las ordenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los planos o en los cálculos..."
Lo expuesto, es absolutamente claro y determinante, al deslindar al autor del proyecto o del cálculo, del constructor. Por otra parte, el reglamento hace responsable a los primeros de los errores surgidos en los planos y/o cálculos y de las órdenes dadas al constructor, relacionadas específicamente con los respectivos planos o cálculos.
Lo expuesto, reitero, es claro y concluyente, que el reglamento de edificación ha sabido deslindar las responsabilidades en análisis.
Si lo expuesto fuera insuficiente, el mencionado apartado sigue diciendo:"Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor", lo que, provoca un claro deslinde de responsabilidades.
El apartado finaliza:"...El constructor es responsable de la realización de la obra, y de las disposiciones adoptadas durante la ejecución de la misma...".
No existe duda, en consecuencia, que el constructor asume responsabilidades que no tiene el director de obra atento al hecho que éste último no ejecuta.
Finalmente, en el apartado "2.3.1. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL" el reglamento determina que las personas que intervengan en las obras serán directamente responsables...de acuerdo con la función o funciones que les correspondan, según lo determinado en el expediente municipal. Lo expuesto, guarda coherencia con el deslinde de responsabilidades que el reglamento se ha encargado de acentuar a lo largo de los items que hemos analizado e interpretado.
Todo lo expuesto me permite concluir que no es necesario modificar el reglamento de edificación de la ciudad de Rosario, habida cuenta que la normativa es suficientemente clara en el análisis que hemos desarrollado.
Con el animo de reforzar la interpretación expuesta, entiendo que la subcomisión de morfología urbana y régimen edilicio tiene facultades y competencia para dictaminar, cada vez que le sea requerido por el departamento ejecutivo, sobre cualquier problema relacionado con la aplicación e interpretación del reglamento en su faz ética, técnica y estética (Ver apartado "1.1.3." del reglamento).