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Documentación > Doctrina de arquitectura legal

> DIFERENTES CONCEPTOS SEMANTICOS QUE ENCIERRAN PARECIDAS FUNCIONES: DIRECTOR TECNICO, REPRESENTANTE TECNICO, DIRECTOR DE OBRA Y CONDUCTOR TECNICO

Terrile y Asociados

Algunas legislaciones provinciales han modificado sus primitivos criterios, procurando unificar los conceptos; de la mima manera lo estan intentando los colegios profesionales ligados a la construcción. Sería importante que FADEA se aboque a esa tarea dado que genera no pocas complicaciones interpretativas, dada las denominaciones encontradas y confusas en el derecho publico, provincial y municipal.

•   Vamos a introducirnos en un tema que el derecho publico, provincial y municipal no ha unificado y que es imprescindible delimitar:

•   La resolución Nº 11 y 1/2 del Ex Consejo de Ingenieros, define en su artículo 3º al CONDUCTOR TECNICO:

•    “El profesional habilitado actúa en el carácter de Conductor Técnico cuando habilita a una empresa constructora para ejercer la industria de la construcción de edificios y/o de sus  obras complementarias y conduce técnicamente la obra interviniendo personalmente en la ejecución vigilando el proceso constructivo, efectuando los replanteos conforme al trazado proyectado y aprobado, controlando la calidad y composición de los materiales, guiando la mano de obra, es decir interviniendo en la provisión, distribución y destino del personal obrero; interviniendo en todo lo que se refiere a la provisión de enseres, maquinarias, herramientas, etc.; cumpliendo los reglamentos de edificación; verificando las condiciones de seguridad e higiene del personal que presta servicios en la obra; asegurando que se cumplan todas las leyes sociales aplicables a la industria de la edificación y asumiendo toda la responsabilidad legal ante los poderes públicos y ante el propietario que el Código Civil, las leyes, reglamentos y ordenanzas le asignan al Constructor”.

•   En cambio, la DIRECCION DE OBRA, en el artículo 5º de la resolución citada, se define en otros términos:

•    “El profesional habilitado actúa en el carácter de Director de Obra cuando interviene además del Proyectista y del Conductor Técnico (o Constructor), en representación del Propietario para asegurar a éste que la obra se ejecutará con todas las reglas del arte, supervisando las operaciones de materialización de la misma, dando las instrucciones necesarias para la perfecta interpretación de los planes y especificaciones del Proyecto y la perfecta interpretación de los planos y especificaciones del Proyecto y para llenar los claros que éstos dejan en sus indicaciones, vigilando a la vez la organización y la forma de ejecución de los trabajos de modo que ellos se ajusten a las condiciones prefijadas o a las más convenientes”.

•   El decreto 12.740/60 incorpora un capítulo VII al arancel sancionado por decreto 4.156/52, haciendo referencia a la C. Técnica:

•   “En tal supuesto, el profesional…, deberá preparar los planes de trabajo, supervisar asiduamente la marcha de los mismos, confeccionar contratos y coordinar la tarea de los subcontratistas y proveedores, practicar  liquidaciones definitivas, etc…”.

•    

El Ex Consejo de Ingenieros, en la Resolución Nº 1389/61, define en su artículo 4º, a la C. Técnica confundiendo su rol y función con el Director de Obra:

“Se entiende por Conducción  Técnica de la obra, la vigilancia técnica ejercida personalmente por el profesional durante todo el proceso constructivo, controlando la estricta interpretación de la documentación preparada por el proyectista, asegurando que la ejecución o materialización de la misma responda a todas las reglas del arte, efectuando los replanteos conforme a trazado proyectado y aprobado, controlando los cálculos de estructuras así como la calidad y composición de los materiales de la obra, y cumpliendo con las disposiciones vigentes sobre construcciones. El profesional que desempeña esta actividad es el responsable técnico de la obra, en los términos fijados por los artículos 1646 y 1647 del Código Civil. De ahí la obligatoriedad de estar inscripto, además de en la matrícula del Consejo de Ingenieros, en los registros de constructores de las municipalidades y comunas”.

En la mencionada resolución, su artículo 6º establece el carácter obligatorio del proyectista y del conductor técnico frente al permiso de edificación de una obra y declara “optativa para el comitente” la dirección de obra y fija la incompatibilidad simultánea de ambas funciones en un mismo profesional, postura que se reitera y se mantiene vigencia durante todos estos años:

“Siendo indispensable en toda construcción las funciones del Proyectista y del Conductor técnico, la designación de un Director de Obra es optativa para el comitente de la misma, y en ningún caso reemplaza a aquéllas. No puede un mismo profesional actuar a la vez como Director de obra y Conductor técnico, dadas las características propias de cada una de esas funciones”

Los criterios, aunque confusos en el marco legislativo, se utilizaban indistintamente en la obra pública y en la privada. Sin embargo, como consecuencia del dictado de la Ley de Obras Públicas Nº 5.188, el legislador refiere a la Conducción Técnica como Representación Técnica y a la Dirección de Obra lo identifica como Inspector de Obra.

La Ley provincial Nº 10.653 de creación del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, dispone en su artículo 24

“Toda persona de existencia visible, o jurídica de carácter privado que se dedique a la ejecución de trabajos, sean éstos de naturaleza pública o privada, atinentes a lo determinado en ésta Ley, deberá contar con un Representante Técnico que podrá ser Arquitecto, siempre que reúna los requisitos exigidos en el artículo 3, inciso a y b) del presente ordenamiento. Todo ello sin perjuicio de los derechos que para éste puedan tener los demás profesionales de la construcción. La elección será libre para el comitente, quien podrá seleccionarlo entre los distintos profesionales de la construcción”.

El legislador modifica la redacción original y utiliza el término “Representante Técnico”, adoptado de la legislación vigente a esa fecha, sin percibir que la finalidad de sus autores era determinar que toda obra requiere para su ejecucción la obligatoriedad de contar con un Conductor Técnico, manteniendo en consecuencia la opción y la incompatibilidad simultánea con el Director de Obra, tambien presente en los Estatutos del Colegio de Arquitectos.

La ley mencionada se limitó a regular la profesión de la arquitectura siendo inoponible a las demás profesiones ligadas a la construcción e incluso los términos del artículo 107 disponiendo la derogación de toda norma legal, convencional o reglamentaria que se opusiere a lo establecido en la ley, no alcanzaría a las otras profesionaes que se han colegiado “a posteriori”, dado que éstas últimas, a la fecha de la sanción de la Ley Nº 10.653, formaban parte del Consejo de Ingenieros , mantenían como vigentes las leyes 2429 y 4114 y todavía no se había sancionado las diferentes normas que crearon los diferentes colegios de aquellas profesiones que formaron parte del Ex Consejo.

 

El Representante Técnico, nomenclatura de la obra pública, cumple un mandato. Su poderdante es el empresario constructor y aquel impulsa la organización del proceso constructivo de obreros, contratados, subcontratados , decodificando el lenguaje técnico en el que se encuentran expresados los pliegos, planos, órdenes de servicio, verificando la calidad de materiales y rechazándolos en caso de no ser apropiados para la ejecución

¿Existe alguna diferencia en las funciones que ejecuta el Conductor Técnico y el Representante Técnico?

No. Sencillamente se ha adoptado para la obra pública y la privada diferente nomenclatura e incluso, legisladores han confundido sus alcances y sus denominaciones al punto tal que mencionan al representante Técnico, propio de la obra pública, en algunas leyes provinciales que refieren a la obra privada.

De la misma manera, el Director de Obra y el Inspector cumplen parecidas tareas, al certificar los avances de obra pero tambien en uno y otro caso, representan al comitente y al Estado respectivamente.

 

ROLES PROFESIONALES

Asistimos a una manifiesta desactualización de los roles profesionales de la Arquitectura. El desarrollo  de las tecnologías y la incorporación de nuevos materiales vinculados a la construcción han implicado nuevos desafíos en el marco de la incumbencia profesional que no se han correspondido con una necesaria e inevitable adecuación de las pautas normativas.

El Código Civil mantuvo una extensa vigencia desde 1869 hasta el mes de agosto de 2015, sin que contemplara, en su articulado y tampoco en las leyes complementarias, una adaptación del ejercicio de la arquitectura a la dinámica edilicia contemporánea.  Las leyes provinciales, por su parte,  que reconocen como encuadre central las disposiciones 2429 y 4114, fueron sancionadas a partir de 1952 y  durante todo éste tiempo, los legisladores provinciales y el propio Ex - Concejo de Ingenieros, omitieron actualizar los roles profesionales en consonancia con los proyectos urbanos que comenzaron a gestarse durante los últimos setenta años en nuestra provincia.

El ex Concejo de Ingenieros, hasta 1993, fecha en la que se divorcia del mismo, el Colegio de Arquitectos, por imperio de la Ley 10.653, se limitó a definir los roles profesionales copiando y transcribiendo, la normativa trazada por la llamada “Ley Araya”. El Colegio de Arquitectos, por su parte, a partir de su creación, procuró en reuniones convocadas por diferentes administraciones, definir aspectos de los mencionados roles profesionales, teniendo en cuenta que los mismos, en la práctica profesional, habían quedado obsoletas.

Conforme lo expuesto, interpreto como relevante, que en el marco de las nuevas incumbencias profesionales de la arquitectura y fundamentalmente por las disposiciones trazadas en el nuevo Código Civil y Comercial vigente, revisar los alcances de los roles profesionales.

 Cuando hacemos referencia a las definiciones sobre la tarea del proyectista, calculista, director de obra y representante técnico, es imperioso simplificar sus alcances con un criterio genérico y no descriptivo, manteniendo de ésta forma, los nuevos criterios de la técnica legislativa y simultáneamente, delegando en la encomienda profesional y dentro del anexo “Significado de las Palabras” las particularidades propias de la tarea encomendada.

1-    LA ENCOMIENDA Y EL ANEXO “SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS”

Sugiero la elaboración de un modelo de encomienda, semejante al que hemos publicado y reproducido en la página web del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, en la cual se limite la tarea profesional encomendada al título; es decir, PROYECTO; DIRECCIÓN DE OBRA; REPRESENTACIÓN TÉCNICA; ESTRUCTURA; ADMINISTRACIÓN; ETC. E incorporar en un Anexo que titulamos “Significado de las Palabras”, los alcances de las distintas tareas profesionales que determinan los roles que cada matriculado habilitado ejecutará.

A modo de ejemplo, si hacemos referencia al Representante Técnico, sugiero en el anexo “SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS”, consignar:

REPRESENTANTE TÉCNICO: Es el profesional habilitado que asume la responsabilidad que implica una construcción y/o una instalación edilicia. Elabora los planes de trabajo; supervisa el proceso constructivo; coordina a todos los sujetos vinculados a la construcción o instalación edilicia.  Está obligado a ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales, a su incumbencia profesional y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondiente a la tarea encomendada; en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole. El caso fortuito o fuerza mayor lo exime de responsabilidad. No es responsable cuando el vicio constructivo no pudo haberse conocido mediante un examen adecuado de las circunstancias del caso, habida cuenta que, por las características especiales de su complejidad y la posibilidad de conocer el defecto, requieran preparación científica o técnica ajena a la incumbencia profesional del arquitecto.

Tampoco es responsable de los defectos del bien que el comitente conoció o debió haber conocido, mediante un examen adecuado al momento de la adquisición de los materiales utilizados en la obra, por notificación fehaciente efectuada por el representante técnico.

El trabajo profesional no se presume gratuito, excepto que se pacte expresamente. Los aportes al Colegio y la Caja de Previsión, son obligatorios en uno y otro caso.

 

2-    ANTEPROYECTO:

Un anteproyecto de arquitectura está conformado por un conjunto de planos o maquetas que explican de manera gráfica, el diseño de las plantas, cortes y elevaciones del edificio, transmitiendo la idea general de la obra en estudio.

 

3-    PROYECTO:

Un proyecto arquitectónico, se conforma con el conjunto de planos, dibujos, esquemas y textos explicativos utilizados para plasmar (en papel, digitalmente o por otros medios de representación) el diseño de una edificación, su desarrollo, la distribución de usos y espacios, la manera de utilizar los materiales y tecnologías y la elaboración del conjunto de planos, con detalles y perspectivas.

Sin lugar a duda, el proyecto arquitectónico es la planeación y solución más sustentable de la conformación espacial y funcional de una edificación, de acuerdo a las necesidades y recursos económicos del comitente.

Los elementos que integran el proyecto arquitectónico, no deben formar parte de la definición. Son meramente enunciativos. A modo de ejemplo, podemos involucrar como elementos del proyecto:  

Planos del terreno.

Planos de ubicación y localización

Estudio de suelo

Planta de conjunto

Plano de plantas arquitectónicas

Planos de elevaciones arquitectónicas

Planos de cortes arquitectónicos

Planos de detalles arquitectónicos.

4-    DIRECTOR DE OBRA:

Es aquel profesional que formando parte de la Dirección Facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define y el reglamento de edificación. Controla la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato de ejecución.

Su tarea puede complementarse con: a) La obligación de emitir certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas sobre el avance de obra; b) La facultad de recepcionar, en representación del comitente,  provisional y/o definitivamente la obra encomendada.

 

5-    REPRESENTANTE TÉCNICO:

El profesional habilitado asume la responsabilidad que implica una construcción y/o una instalación edilicia. Elabora los planes de trabajo; supervisa el proceso constructivo; coordina a todos los sujetos vinculados a la construcción o instalación edilicia.  

 

6-    ADMINISTRACIÓN A CARGO DEL COMITENTE:

El profesional (mandatario) se obliga a realizar hechos y actos vinculados con el proceso constructivo encomendado, en interés del comitente. El mandato se presume oneroso. Se obliga a cumplir las instrucciones conferidas por el comitente dentro de los plazos precontractuales y contractuales, asumiendo el compromiso de dar aviso inmediato al comitente de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, adoptando las medidas indispensables y urgentes. El profesional que actúa en representación del mandante - comitente, se obliga a mantener en reserva toda información que adquiera con motivo del mandato que, por su naturaleza o circunstancias, no está destinada a ser divulgada, rindiendo cuenta de su gestión a la extinción de la encomienda. 

 

7-    ADMINISTRACIÓN A CARGO DEL ARQUITECTO:

La administración de la encomienda, es responsabilidad exclusiva del profesional que desempeña la dirección de obra o la representación técnica. Se vinculan a los contratos de obra, se presume oneroso y son inaplicables las reglas del mandato. La administración se extingue con la recepción definitiva de la obra o con la resolución o rescisión de la encomienda.

 

8-    HIGIENE Y SEGURIDAD:

El profesional que asume la responsabilidad en higiene y seguridad, tiene a su cargo la  aplicación, interpretación y ejecución de medidas sobre prevención de riesgos en el proceso constructivo, en cumplimiento de imperativos legales.