El Reglamento de Edificación por imperio de la Ordenanza 7420/02 y 8247/08, han establecido la obligación de colocar letrero frente a una obra, previo “permiso de edificación”, que contenga:
El nombre, diploma o título, matricula y domicilio de profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso.
El número de Expedientes de Edificación y la fecha de concesión del Permiso.
Los datos catastrales.
Los indicadores urbanísticos (distrito urbano, índices edilicios y alturas máximas y mínimas).
La superficie del terreno.
Las superficies máximas y mínimas edificables.
La superficie computable para índice.
El uso previsto.
El nombre, título, matrícula y domicilio del/los profesionales RESPONSABLES DE HIGIENE Y SEGURIDAD, que intervenga/n con su firma en el expediente. .( Incorporado por Ord. Nº 8.247/08)
Nombre y domicilio de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo en el cual se encuentran asegurados los trabajadores que trabajen permanente o transitoriamente en la obra.( Incorporado por Ord. Nº 8.247/08)
El letrero exigido al frente de una obra puede contener el nombre de los asesores técnicos que intervengan con su firma en el expediente de permiso.
El letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas, inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, nombre de personas sin especificación de función alguna o que se abroguen diplomas o títulos profesionales no inscriptos en las matrículas, ni leyendas que a juicio de la Dirección, se preste a confusión.
En tales casos, se intimará la inmediata corrección de la leyenda impugnada, bajo apercibimiento de efectuarse por administración a costa de los profesionales que intervengan en el expediente de edificación.