El artículo 55 de la Ley 4114 dispone:"El pago de los honorarios da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez;para poder repetirla,deberá satisfacer los honorarios nuevamente,con el 50% de la escala sobre los trabajos preliminares y con el 100% sobre los trabajos de ejecucción.."
¿Cual es la interpretación que se impone?.
En primer lugar,el artículo citado esta comprendido dentro del Capitulo "Arancel Profesional",Titulo V "Proyectos Completos de Obras de Arquitectura e Ingeniería",de tal forma que,cuando el citado artículo refiere a los honorarios a cargo del comitente,debe interpretarse que son trabajos preliminares y/o ejecucción, en los terminos del artículo 48 de esa ley.
En segundo lugar,dispone que el pago de los honorarios da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez.
En tercer lugar, precisa "...para poder repetirla…”.
Lo expuesto me permite concluir que la norma sugiere un proyecto en los terminos del artículo 48 que se repite. Ello involucra,insisto, anteproyectos,proyectos,planos generales de construccion y planillas, pliegos de condiciones,computos metricos,presupuesto global del proyecto,estudio de propuestas, todos los cuales se repiten.
De no ser así, no es de aplicación el art.55.
En diferentes oportunidades, en requerimientos impulsados por matriculados, el Colegio de Arquitectos tuvo que resolver sobre la aplicabilidad o no del artículo 55. Al respecto, se ha rechazado la pretensión en proyectos de viviendas colectivas que conforman un solo proyecto urbano,con planos generales,de construccion y planillas,presupuesto global,estudio de propuestas,pliego de condiciones etc.. Por el contrario, se ha interpretado que las disposiciones de la mencionada norma solo estan reservados cuando el mismo proyecto se repite exactamente igual en algun otro punto geografico de la provincia y/o ante los proyectos y construcciones de viviendas prefabricadas.