¿Cuando comienza?
En reflexiones que transcribimos más adelante, resaltamos la necesidad que toda suspensión o paralización de obra se documente por acta atento la cantidad de consecuencias que genera mantener una obra sin final y bajo el cuidado del C.T.
Otro de las factores importantes a consignar en un documento, es la periodicidad con la que vamos a visitar, supervisar o participar en la obra mientras se ejecute. La dirección de obra o la conducción técnica no requiere obligatoriamente la supervisión diaria. La legislación al respecto no lo determina, excepto que la función se cumpla en relación de dependencia o bajo un contrato que establezca expresamente esa condición. En el ejercicio de la profesión liberal, el arquitecto se limita a trazar directivas al capataz y su asistencia al obraje puede estar establecido . A mi juicio es aconsejable consensuar una periodicidad razonable ( tres veces a la semana) y utilizar el “Libro de Obra” como una herramienta de notificaciones valida entre director de obra, conductor técnico, capataz, oficios, etc.
MODELO DE ENCOMIENDAS
I.- MODELO DE ENCOMIENDA DE TRABAJO DE PROYECTO
En la ciudad de Rosario, a los dos días del mes de Enero de dos mil trece, entre los señores CIRILO SIERRA, con domicilio real en calle de las Azcuenagas 9900, de esta ciudad, quien acredita su identidad con DNI Nº 01.222.555, en adelante “EL COMITENTE”, por una parte y el Arquitecto RODOLFO KAHESAR, DNI Nº 08.610.020, Matricula CAPSF 000/00, con domicilio profesional en calle Córdoba 1455, Piso 1, Depto 1, de esta ciudad, a en adelante “EL PROFESIONAL”, por la otra, convienen en celebrar el presente contrato que constituye una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos, los que sujetan en un todo de conformidad con las disposiciones que aquí se transcriben.
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL COMITENTE encomienda a El Profesional, y este acepta, hacerse cargo de las tareas de: PROYECTO COMPLETO de la futura obra: (marcar con una x)
NUEVA
AMPLIACION
REFACCION
DEMOLICION
UBICACION INMUEBLE: calle: Nº Ciudad Provincia .
REGISTRO DE LA PROPIEDAD. DOMINIO: Tomo Folio Nº Depto
PARTIDA INMOBILIARIA Nº Padrón Municipal
Sección Manzana Parcela Distrito Zona .
El futuro edificio se destinará a: .
SEGUNDA: HONORARIOS: EL honorario a percibir por EL PROFESIONAL se conviene en la suma de: pesos (en letras); $ (en números).
El valor precedente no incluye el Impuesto al Valor Agregado. Dicho impuesto, en caso de que corresponda su aplicación, será añadido por EL PROFESIONAL en cada factura.
Dicho Honorario está basado en los valores de monto de obra y formas de cálculo que el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa fe tiene establecido para la determinación de los aportes correspondientes a ésta institución y a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, sumado a criterios y pautas consensuadas entre las partes y que en el marco de la desregulación, han tenido en cuenta, tales como la idoneidad, antecedentes y experiencia del profesional e incluyen únicamente las tareas que se encuentran detalladas en la Orden de Trabajo precedente.
TERCERA: FORMA DE PAGO: El comitente abonará a EL PROFESIONAL sus honorarios conforme a la siguiente forma de pago particularizada: .
En caso de no especificarse una forma de pago particularizada EL COMITENTE abonará a EL PROFESIONAL los honorarios correspondientes a la segunda cláusula de la siguiente forma: Un pago a cuenta de honorarios a la firma del presente contrato, cuyo valor corresponderá como mínimo a la suma de los aportes mencionados en la cláusula segunda, los gastos por tramitación, y un 50% (cincuenta por ciento) del monto convenido, del que este contrato es suficiente recibo. El saldo a la entrega del proyecto.
CUARTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: Cuando una o más partes estén constituidas por más de una persona, el fallecimiento o impedimento legal que pudiere sobrevenir a alguna de ellas, no será motivo de rescisión para con las restantes. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato si la otra parte no cumpliera con las obligaciones pactadas, una vez que tal cumplimiento haya sido requerido fehacientemente, y no satisfecho dentro de los 10 (diez) días corridos de su comunicación. La rescisión injustificada del contrato por una de las partes, facultará a la otra a reclamar daños y perjuicios, así como los demás derechos que las leyes le reconozcan. EL COMITENTE tendrá derecho a desistir de la encomienda, objeto del presente contrato, por su sola voluntad, aún cuando no haya tenido principio de ejecución, abonando a EL PROFESIONAL las indemnizaciones que las leyes les acuerdan, además del contrato. EL PROFESIONAL podrá rescindir el contrato, si EL COMITENTE no abona los honorarios con un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a partir de la presentación de la liquidación o certificado correspondiente.
QUINTA: INCUMPLIMIENTO DEL COMITENTE: En caso de incumplimiento a lo pactado en el presente contrato, por parte de EL COMITENTE, dentro de los plazos y modalidades convenidas, EL PROFESIONAL, tendrá derecho, sin necesidad de interpelación o notificación alguna a exigir su cobro, considerándose el saldo total existente como plazo vencido.En este supuesto, EL PROFESIONAL, tendrá derecha recibir un interés punitorio que las partes convienen en: mensual y hasta el momento de su efectivo pago.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL PROFESIONAL: En caso de incumplimiento de EL PROFESIONAL, EL COMITENTE sin perjuicio de los derechos que le asisten de denunciar la conducta ante el Tribunal de Ética, deberá intimar en forma fehaciente el incumplimiento de las obligaciones pactadas que no han sido cumplidas en tiempo y en forma por EL PROFESIONAL y mientras dura el incumplimiento podrá retener los montos adeudados.
SEPTIMA: APORTES: Con la percepción de los honorarios, EL PROFESIONAL deberá efectuar los aportes que le imponga la legislación vigente.
OCTAVA: JURISDICCION Y COMPETENCIA: A efectos de toda cuestión emergente del presente contrato, ambas parte se someten a los Tribunales ordinarios de la Ciudad de . renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
NOVENA: DE LA ENTREGA DE LA ENCOMIENDA: En oportunidad de hacerse efectiva la entrega del objeto de la encomienda, se suscribirá un acta en la que se consignará la conformidad de EL COMITENTE. A partir de esa fecha, EL PROFESIONAL se desobliga de los vicios aparentes, quedando obligado por los vicios ocultos durante el plazo de prescripción que establece el Código Civil.
DECIMA: Forma parte del contrato, el ANEXO que se adjunta al presente y que obliga a las partes de la misma manera
DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS ADICIONALES / CONDICIONES ESPECIALES /OBSERVACIONES………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
DECIMO SEGUNDA: CONFORMIDAD: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, conjuntamente con el ANEXO, en el lugar y fecha indicado con anterioridad, uno de los cuales se presentará ante el Colegio de Distrito a los efectos que correspondan.
................................................
FIRMA DEL COMITENTE
..............................................
FIRMA DEL PROFESIONAL
ANEXO
1. 1. GASTOS A CARGO DE EL PROFESIONAL: Dentro de los honorarios convenidos están incluidos los gastos correspondientes a los honorarios y sueldos de profesionales, técnicos y empleados que intervengan en las tareas correspondientes a la ENCOMIENDA DE PROYECTO y tramitación de la presente encomienda.
2. 2. GASTOS A CARGO DE EL COMITENTE: Cuando por razones propias de la complejidad de la obra, del terreno, o de la tecnología a emplear, se requiera la ejecución de estudios especiales, mediciones, o amojonamiento del terreno, problemas de medianería, indeterminación en la forma de trabajo de la estructura resistente existente, personal adicional en obra, o realizar tareas que no hubieran sido detalladas en la orden de trabajo, los gastos y honorarios que puedan generar, serán abonados por EL COMITENTE.
3. 3. DOCUMENTACION CONTRACTUAL: Formarán parte del presente contrato: los documentos gráficos escritos, resultado de las tareas realizadas por EL PROFESIONAL, modificaciones que hayan acordado las partes sobre la encomienda originaria, así como sus ampliaciones, comunicaciones escritas entre las partes del presente contrato; todas las certificaciones, facturaciones, y comprobantes de gastos de obra (si correspondiere), etc. Las modificaciones que puedan pactarse con posterioridad a la firma del presente contrato, sólo serán válidas si se expresan por escrito en un documento complementario, las que formarán parte del presente convenio.
4. 4. PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO: La documentación gráfica y escrita generada con motivo de la encomienda, es propiedad exclusiva de EL POFESIONAL, sea que la obra para la cual fue realizada se construya o no. EL COMITENTE, aún cuando haya recibido y abonado la totalidad o parte de la documentación del proyecto, solo tiene derecho al uso de la misma, para la obra objeto del presente contrato, no pudiendo servirse de ella para adaptarla a otro proyecto, o ejecutar otra obra, o enajenarla a tales fines, salvo convenio suscripto con EL PROFESIONAL. EL COMITENTE, además no podrá exigir la entrega de los originales de la mencionada documentación, debiendo EL PROFESIONAL proporcionarle la cantidad de juegos de copias estipulada en las cláusulas cuarta y quinta.
5. 5. MEDIACION PREVIA: Las partes dejan establecido que, previo a cualquier instancia judicial sobre obligaciones incumplidas por alas mismas o por cuestiones interpretativas que surjan sobre las cláusulas pactadas en el presente, se obligan a solicitar al Colegio de Arquitectos con jurisdicción en el Distrito de la obra motivo de la encomienda, su MEDIACION. A tal efecto, cualquiera de las partes deberá presentar ante dicho Colegio de Distrito, la solicitud de la mediación con a) Copia certificada de la encomienda de trabajo. b) una descripción de los hechos que provocaron el conflicto. c) la prueba documental que fundamente sus dichos. El Colegio de Distrito se obliga a citar a la otra parte y procurar mediar de conformidad con los principios de la MEDIACION, designando en esa oportunidad al mediador. Fracasada la mediación, las partes podrán someter sus conflictos ante el Tribunal Judicial.
6. 6. JURISDICCION Y COMPETENCIA: A efectos de toda cuestión emergente del presente contrato, ambas parte se someten a los Tribunales ordinarios de la Ciudad de renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
7. 7. SELLADO DE LEY: Si por imperio de la legislación vigente al momento de la suscripción de la encomienda, fuera menester abonar tasas o contribuciones por la misma, los gastos estarán a cargo de EL COMITENTE y EL PROFESIONAL por partes iguales.
8. 8. CAMBIO DE DOMICILIO: Las partes se obligan a notificar en forma fehaciente, cualquier cambio de domicilio que los mismos efectuaren, modificando el consignado en el presente, el que comenzará a regir a partir de la recepción de la citada notificación.
9. 9. DEBERES CON EL COMITENTE: EL PROFESIONAL se obliga a mantener la debida reserva profesional por los trabajos encomendados por EL COMITENTE y respetar el secreto profesional, salvo obligación legal en contrario. Asimismo, se obliga a advertir al comitente de todo error, defecto u omisión proyectado o ejecutado por terceras personas contratadas directamente por EL COMITENTE.
10. 10. DE LOS HECHOS FORTUITOS Y LA FUERZA MAYOR: Las partes convienen expresamente que no son recíprocamente responsables por los hechos fortuitos y de fuerza mayor producida en la obra durante la ejecución de la encomienda. Todo criterio interpretativo sobre el alcance de los hechos fortuitos y fuerza mayor serán materia de mediación
11. 11. DEL DERECHO DE RETENCION: EL PROFESIONAL podrá ejercer el derecho de retención que tutela el art. 3939 y siguiente del Código Civil frente a las obligaciones de pago pendientes de EL COMITENTE. Podrá cesar dicho derecho contra la sustitución de una garantía suficiente a satisfacción de EL PROFESIONAL
II.-ENCOMIENDA DE TRABAJO SOBRE CONDUCCIÓN TÉCNICA
En la ciudad de Rosario, a los dos días del mes de Enero de dos mil trece, entre los señores CIRILO SIERRA, con domicilio real en calle de las Azcuenagas 9900, de esta ciudad, quien acredita su identidad con DNI Nº 01.222.555, en adelante “EL COMITENTE”, por una parte y el Arquitecto RODOLFO KAHESAR, DNI Nº 08.610.020, Matricula CAPSF 000/00, con domicilio profesional en calle Córdoba 1455, Piso 1, Depto 1, de esta ciudad, a en adelante “EL PROFESIONAL”, por la otra, convienen en celebrar el presente contrato que constituye una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos, los que sujetan en un todo de conformidad con las disposiciones que aquí se transcriben.
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL COMITENTE encomienda a El Profesional, y este acepta, hacerse cargo de las tareas de la CONDUCCION TECNICA de la futura obra: (marcar con una x)
NUEVA………………………………………………………….
AMPLIACION…………………………………………………
REFACCION……………………………………………………
DEMOLICION…………………………………………………
UBICACION INMUEBLE: calle: Nº Ciudad Provincia .
REGISTRO DE LA PROPIEDAD. DOMINIO: Tomo Folio Nº Depto
PARTIDA INMOBILIARIA Nº Padrón Municipal
Sección Manzana Parcela Distrito Zona .
El futuro edificio se destinará a:
SEGUNDA: HONORARIOS: EL honorario a percibir por EL PROFESIONAL se conviene en la suma de: PESOS………………………………… (en letras); $ (en números).
El valor precedente no incluye el Impuesto al Valor Agregado. Dicho impuesto, en caso de que corresponda su aplicación, será añadido por EL PROFESIONAL en cada factura.
Dicho Honorario está basado en los valores de monto de obra y formas de cálculo que el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa fe tiene establecido para la determinación de los aportes correspondientes a ésta institución y a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, y en la idoneidad, experiencia y antecedentes del profesional e incluyen únicamente las tareas que se encuentran detalladas en la Orden de Trabajo precedente. Dicho monto de Obra es presuntivo únicamente a los efectos del cálculo mencionado mas arriba, por tal motivo, los aportes de honorarios que correspondan proporcionalmente a la Conducción Técnica, deberán verificarse con el presupuesto realizado sobre el proyecto definido y posteriormente actualizado sobre el valor real de la obra.
TERCERA: FORMA DE PAGO: El comitente abonará a EL PROFESIONAL sus honorarios conforme a la siguiente forma de pago particularizada: .
En caso de no especificarse una forma de pago particularizada EL COMITENTE abonará a EL PROFESIONAL los honorarios correspondientes a la segunda cláusula de la siguiente forma: Un pago a cuenta de honorarios a la firma del presente contrato, cuyo valor corresponderá como mínimo a la suma de los aportes mencionados en la cláusula segunda mas los gastos por tramitación, del que este contrato es suficiente recibo. Los honorarios por Conducción Técnica serán abonados por EL COMITENTE a EL PROFESIONAL conforme a la forma de certificación de la obra, en forma proporcional a los montos y porcentajes de cada uno de los certificados de obra ejecutada. Las deducciones por fondo de reparos, recargos o multas no serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo del monto de honorarios de EL PROFESIONAL. Todos los certificados son provisorios y el avance de los trabajos quedará sujeto a ajustes por las desviaciones que se puedan detectar, hasta la emisión del certificado final de obra. Los honorarios deberán ser pagados en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a contar de la fecha de presentación de la correspondiente liquidación; caso contrario si EL COMITENTE posterga dicho plazo sin justificación fehaciente, incurrirá en mora devengando intereses calculados a la tasa promedio aplicada por los Bancos de plaza en los créditos con documentos descontados.
CUARTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: Cuando una o más partes estén constituidas por más de una persona, el fallecimiento o impedimento legal que pudiere sobrevenir a alguna de ellas, no será motivo de rescisión para con las restantes. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato si la otra parte no cumpliera con las obligaciones pactadas, una vez que tal cumplimiento haya sido requerido fehacientemente, y no satisfecho dentro de los 10 (diez) días corridos de su comunicación. La rescisión injustificada del contrato por una de las partes, facultará a la otra a reclamar daños y perjuicios, así como los demás derechos que las leyes le reconozcan. EL COMITENTE tendrá derecho a desistir de la encomienda, objeto del presente contrato, por su sola voluntad, aún cuando no haya tenido principio de ejecución, abonando a EL PROFESIONAL las indemnizaciones que las leyes les acuerdan, además del contrato. EL PROFESIONAL podrá rescindir el contrato, si EL COMITENTE no abona los honorarios con un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a partir de la presentación de la liquidación o certificado correspondiente, o cuando por motivos ajenos a EL PROFESIONAL no tenga fecha cierta el inicio de la obra, o si EL COMITENTE contradice las directivas impartidas por EL PROFESIONAL, y a criterio de éste último, dichas modificaciones pongan en riesgo la seguridad de la obra o afecten la concepción arquitectónica de la misma.
QUINTA: INCUMPLIMIENTO DEL COMITENTE: En caso de incumplimiento a lo pactado en el presente contrato, por parte de EL COMITENTE, dentro de los plazos y modalidades convenidas, EL PROFESIONAL, tendrá derecho, sin necesidad de interpelación o notificación alguna a exigir su cobro, considerándose el saldo total existente como plazo vencido.
En este supuesto, EL PROFESIONAL, tendrá derecha recibir un interés punitorio que las partes convienen en: mensual y hasta el momento de su efectivo pago.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL PROFESIONAL: En caso de incumplimiento de EL PROFESIONAL, EL COMITENTE sin perjuicio de los derechos que le asisten de denunciar la conducta ante el Tribunal de Ética, deberá intimar en forma fehaciente el incumplimiento de las obligaciones pactadas que no han sido cumplidas en tiempo y en forma por EL PROFESIONAL y mientras dura el incumplimiento podrá retener los montos adeudados
SEPTIMA: CLAUSULAS ADICIONALES / CONDICIONES ESPECIALES / OBSERVACIONES:
EL ANEXO ADJUNTO AL PRESENTE FORMA PARTE DEL CONTRATO COMO PARTE DEL MISMO Y SE SUJETAN LAS PARTES A SU CONTENIDO.
OCTAVA: CONFORMIDAD: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, conjuntamente con el ANEXO, en el lugar y fecha indicado con anterioridad, uno de los cuales se presentará ante el Colegio de Distrito a los efectos que correspondan.
.....................................
FIRMA DEL COMITENTE
.......................................
FIRMA DEL/LOS PROFESIONAL/ES
ANEXO
1. GASTOS A CARGO DE EL PROFESIONAL: Dentro de los honorarios convenidos están incluidos los gastos correspondientes a los honorarios y sueldos de profesionales, técnicos y empleados que intervengan en las tareas correspondientes a las etapas y tramitación de la presente encomienda.
2. GASTOS A CARGO DE EL COMITENTE: Cuando por razones propias de la complejidad de la obra, del terreno, o de la tecnología a emplear, se requiera la ejecución de estudios especiales, mediciones, o amojonamiento del terreno, problemas de medianería, indeterminación en la forma de trabajo de la estructura resistente existente, personal adicional en obra, o realizar tareas que no hubieran sido detalladas en la orden de trabajo, los gastos y honorarios que puedan generar, serán abonados por EL COMITENTE.
3. DOCUMENTACION CONTRACTUAL: Formarán parte del presente contrato: los documentos gráficos escritos, resultado de las tareas realizadas por EL PROFESIONAL, modificaciones que hayan acordado las partes sobre la encomienda originaria, así como sus ampliaciones, comunicaciones escritas entre las partes del presente contrato; todas las certificaciones, facturaciones, y comprobantes de gastos de obra (si correspondiere), etc. Las modificaciones que puedan pactarse con posterioridad a la firma del presente contrato, sólo serán válidas si se expresan por escrito en un documento complementario, las que formarán parte del presente convenio.
4. PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO: La documentación gráfica y escrita generada con motivo de la encomienda, es propiedad exclusiva de EL POFESIONAL, sea que la obra para la cual fue realizada se construya o no. EL COMITENTE, aún cuando haya recibido y abonado la totalidad o parte de la documentación del proyecto, solo tiene derecho al uso de la misma, para la obra objeto del presente contrato, no pudiendo servirse de ella para adaptarla a otro proyecto, o ejecutar otra obra, o enajenarla a tales fines, salvo convenio suscripto con EL PROFESIONAL. EL COMITENTE, además no podrá exigir la entrega de los originales de la mencionada documentación, debiendo EL PROFESIONAL proporcionarle la cantidad de juegos de copias estipulados en las cláusulas cuarta y quinta.
5. APORTES: Con la percepción de los honorarios, EL PROFESIONAL deberá efectuar los aportes que le imponga la legislación vigente.
6. MEDIACION PREVIA: Las partes dejan establecido que, previo a cualquier instancia judicial sobre obligaciones incumplidas por alas mismas o por cuestiones interpretativas que surjan sobre las cláusulas pactadas en el presente, se obligan a solicitar al Colegio de Arquitectos con jurisdicción en el Distrito de la obra motivo de la encomienda, su MEDIACION. A tal efecto, cualquiera de las partes deberá presentar ante dicho Colegio de Distrito, la solicitud de la mediación con a) Copia certificada de la encomienda de trabajo. b) una descripción de los hechos que provocaron el conflicto. c) la prueba documental que fundamente sus dichos. El Colegio de Distrito se obliga a citar a la otra parte y procurar mediar de conformidad con los principios de la MEDIACION, designando en esa oportunidad al mediador. Fracasada la mediación, las partes podrán someter sus conflictos ante el Tribunal Judicial.
7. JURISDICCION Y COMPETENCIA: A efectos de toda cuestión emergente del presente contrato, ambas parte se someten a los Tribunales ordinarios de la Ciudad de renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
8. SELLADO DE LEY: Si por imperio de la legislación vigente al momento de la suscripción de la encomienda, fuera menester abonar tasas o contribuciones por la misma, los gastos estarán a cargo de EL COMITENTE y EL PROFESIONAL por partes iguales.
9. CAMBIO DE DOMICILIO: Las partes se obligan a notificar en forma fehaciente, cualquier cambio de domicilio que los mismos efectuaren, modificando el consignado en el presente, el que comenzará a regir a partir de la recepción de 10. DEBERES CON EL COMITENTE: EL PROFESIONAL se obliga a mantener la debida reserva profesional por los trabajos encomendados por EL COMITENTE y respetar el secreto profesional, salvo obligación legal en contrario. Asimismo, se obliga a advertir al comitente de todo error, defecto u omisión proyectado o ejecutado por terceras personas contratadas directamente por EL COMITENTE, como así también, sobre la calidad de los materiales en obra suministrados por el proveedor, pudiendo rechazar los mismos para el caso en que considere inconveniente su utilización. EL PROFESIONAL como Conductor Técnico es el encargado de vigilar e inspeccionar la ejecución de los trabajos controlando la fiel interpretación de la documentación por él provista. EL PROFESIONAL no está obligado a concurrir diariamente a la obra o al lugar donde se realicen los trabajos, ni está obligado a permanecer en ellos durante el tiempo normal de trabajo. A tal efecto, se obliga a suscribir con EL COMITENTE dos LIBROS DE OBRA. Un libro de ORDENES DE PEDIDO que quedará en la Obra, en el que el Contratista extenderá pedidos y observaciones de cualquier naturaleza. Dirigidas tanto a EL COMITENTE como a EL PROFESIONAL. Un libro de ORDENES DE SERVICIO, que quedará en poder de EL PROFESIONAL, en el cual éste realizará todas las indicaciones, observaciones y pedidos dirigidos tanto al Contratista como EL COMITENTE. Ambos libros serán por triplicado, foliados y serán suscriptos por las partes al inicio de la ejecución de la obra encomendada dejando constancia de lugar y fecha. Ambos libros serán válidos para ser presentados en la instancia de mediación y/o judicial. EL PROFESIONAL colocará en el frente de la obra, conforme a la legislación vigente y desde el comienzo de la ejecución, el cartel de obra, el cual EL COMITENTE se compromete a devolver dentro de las 48 horas de rescindido el contrato o dentro de los diez días corridos desde la finalización de la encomienda.
11. DE LA ENTREGA DE LA ENCOMIENDA: En oportunidad de hacerse efectiva la entrega del objeto de la encomienda, se suscribirá un acta en la que se consignará la conformidad de EL COMITENTE. A partir de esa fecha, EL PROFESIONAL se desobliga de los vicios aparentes, quedando obligado por los vicios ocultos durante el plazo de prescripción que establece el Código Civil.
12. DE LOS HECHOS FORTUITOS Y LA FUERZA MAYOR: Las partes convienen expresamente que no son recíprocamente responsables por los hechos fortuitos y de fuerza mayor producida en la obra durante la ejecución de la encomienda. Todo criterio interpretativo sobre el alcance de los hechos fortuitos y fuerza mayor serán materia de mediación.
13. DEL DERECHO DE RETENCION: EL PROFESIONAL podrá ejercer el derecho de retención que tutela el art. 3939 y siguiente del Código Civil frente a las obligaciones de pago pendientes de EL COMITENTE. Podrá cesar dicho derecho contra la sustitución de una garantía suficiente a satisfacción de EL PROFESIONAL.
III.- ENCOMIENDA DE TRABAJO SOBRE DIRECCION DE OBRA
En la ciudad de Rosario, a los dos días del mes de Enero de dos mil trece, entre los señores CIRILO SIERRA, con domicilio real en calle de las Azcuenagas 9900, de esta ciudad, quien acredita su identidad con DNI Nº 01.222.555, en adelante “EL COMITENTE”, por una parte y el Arquitecto RODOLFO KAHESAR, DNI Nº 08.610.020, Matricula CAPSF 000/00, con domicilio profesional en calle Córdoba 1455, Piso 1, Depto 1, de esta ciudad, a en adelante “EL PROFESIONAL”, por la otra, convienen en celebrar el presente contrato que constituye una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos, los que sujetan en un todo de conformidad con las disposiciones que aquí se transcriben.
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL COMITENTE encomienda a El Profesional, y este acepta, hacerse cargo de las tareas de la DIRECCION DE OBRA de la futura obra: (marcar con una x)
NUEVA
AMPLIACION
REFACCION
DEMOLICION
UBICACION INMUEBLE: calle: Nº Ciudad Provincia .
REGISTRO DE LA PROPIEDAD. DOMINIO: Tomo Folio Nº Depto
PARTIDA INMOBILIARIA Nº Padrón Municipal
Sección Manzana Parcela Distrito Zona .
El futuro edificio se destinará a:
SEGUNDA: HONORARIOS: EL honorario a percibir por EL PROFESIONAL se conviene en la suma de: pesos (en letras); $ (en números).
El valor precedente no incluye el Impuesto al Valor Agregado. Dicho impuesto, en caso de que corresponda su aplicación, será añadido por EL PROFESIONAL en cada factura.
Dicho Honorario está basado en los valores de monto de obra y formas de cálculo que el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa fe tiene establecido para la determinación de los aportes correspondientes a ésta institución y a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, sumado a criterios y pautas consensuadas entre las partes y que en el marco de la desregulación, han tenido en cuenta, tales como la idoneidad, antecedentes y experiencia del profesional e incluyen únicamente las tareas que se encuentran detalladas en la Orden de Trabajo precedente.
TERCERA: FORMA DE PAGO: El comitente abonará a EL PROFESIONAL sus honorarios conforme a la siguiente forma de pago:
(En caso de no especificarse una forma de pago particularizada EL COMITENTE abonará a EL PROFESIONAL los honorarios correspondientes a la segunda cláusula de la siguiente forma: Un pago a cuenta de honorarios a la firma del presente contrato, cuyo valor corresponderá como mínimo a la suma de los aportes mencionados en la cláusula segunda, los gastos por tramitación y un cincuenta por ciento (50%) del monto convenido, del que este contrato es suficiente recibo. El pago correspondiente por DIRECCIÓN DE OBRA, se completará en el momento que EL COMITENTE aprueba la documentación que será presentada ante el Colegio. Los honorarios deberán ser pagados en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a contar de la fecha de presentación de la correspondiente liquidación; caso contrario si EL COMITENTE posterga dicho plazo sin justificación fehaciente, incurrirá en mora devengando intereses calculados a la tasa promedio aplicada por los Bancos de plaza en los créditos con documentos descontados).
CUARTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: Cuando una o más partes estén constituidas por más de una persona, el fallecimiento o impedimento legal que pudiere sobrevenir a alguna de ellas, no será motivo de rescisión para con las restantes. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato si la otra parte no cumpliera con las obligaciones pactadas, una vez que tal cumplimiento haya sido requerido fehacientemente, y no satisfecho dentro de los 10 (diez) días corridos de su comunicación. La rescisión injustificada del contrato por una de las partes, facultará a la otra a reclamar daños y perjuicios, así como los demás derechos que las leyes le reconozcan. EL COMITENTE tendrá derecho a desistir de la encomienda, objeto del presente contrato, por su sola voluntad, aún cuando no haya tenido principio de ejecución, abonando a EL PROFESIONAL las indemnizaciones que las leyes les acuerdan, además del contrato. EL PROFESIONAL podrá rescindir el contrato, si EL COMITENTE no abona los honorarios con un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a partir de la presentación de la liquidación o certificado correspondiente, o cuando por motivos ajenos a EL PROFESIONAL no tenga fecha cierta el inicio de la obra, o si EL COMITENTE contradice las directivas impartidas por EL PROFESIONAL, y a criterio de éste último, dichas modificaciones pongan en riesgo la seguridad de la obra o afecten la concepción arquitectónica de la misma.
QUINTA: INCUMPLIMIENTO DEL COMITENTE: En caso de incumplimiento a lo pactado en el presente contrato, por parte de EL COMITENTE, dentro de los plazos y modalidades convenidas, EL PROFESIONAL, tendrá derecho, sin necesidad de interpelación o notificación alguna a exigir su cobro, considerándose el saldo total existente como plazo vencido.
En este supuesto, EL PROFESIONAL, tendrá derecha recibir un interés punitorio que las partes convienen en: mensual y hasta el momento de su efectivo pago.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL PROFESIONAL: En caso de incumplimiento de EL PROFESIONAL, EL COMITENTE sin perjuicio de los derechos que le asisten de denunciar la conducta ante el Tribunal de Ética, deberá intimar en forma fehaciente el incumplimiento de las obligaciones pactadas que no han sido cumplidas en tiempo y en forma por EL PROFESIONAL y mientras dura el incumplimiento podrá retener los montos adeudados.
SEPTIMA: APORTES: Con la percepción de los honorarios, EL PROFESIONAL deberá efectuar los aportes que le imponga la legislación vigente.
OCTAVA: JURISDICCION Y COMPETENCIA: A efectos de toda cuestión emergente del presente contrato, ambas parte se someten a los Tribunales ordinarios de la Ciudad de . renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
NOVENA: DE LA ENTREGA DE LA ENCOMIENDA: En oportunidad de hacerse efectiva la entrega de la obra con sus correspondientes certificados, se suscribirá un acta en la que se consignará la conformidad de EL COMITENTE.
DECIMA: Forma parte del contrato, el ANEXO que se adjunta al presente y que obliga a las partes de la misma manera
DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS ADICIONALES / CONDICIONES ESPECIALES /OBSERVACIONES
DECIMO SEGUNDA: CONFORMIDAD: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, conjuntamente con el ANEXO, en el lugar y fecha indicado con anterioridad, uno de los cuales se presentará ante el Colegio de Distrito a los efectos que correspondan.
..................................................
FIRMA DEL COMITENTE
...................................................
FIRMA DEL PROFESIONAL
ANEXO
1. GASTOS A CARGO DE EL PROFESIONAL: Dentro de los honorarios convenidos están incluidos los gastos correspondientes a los honorarios y sueldos de profesionales, técnicos y empleados que intervengan en las tareas correspondientes a la ENCOMIENDA SOBRE DIRECCIÓN DE OBRAS y tramitación de la misma.
2. GASTOS A CARGO DE EL COMITENTE: Cuando por razones propias de la complejidad de la obra, del terreno, o de la tecnología a emplear, se requiera la ejecución de estudios especiales, mediciones, o amojonamiento del terreno, problemas de medianería, indeterminación en la forma de trabajo de la estructura resistente existente, personal adicional en obra, o realizar tareas que no hubieran sido detalladas en la orden de trabajo, los gastos y honorarios que puedan generar, serán abonados por EL COMITENTE.
3. DOCUMENTACION CONTRACTUAL: Formarán parte del presente contrato: los documentos gráficos escritos, resultado de las tareas realizadas por EL PROFESIONAL, modificaciones que hayan acordado las partes sobre la encomienda originaria, así como sus ampliaciones, comunicaciones escritas entre las partes del presente contrato; todas las certificaciones, facturaciones, y comprobantes de gastos de obra (si correspondiere), etc. Las modificaciones que puedan pactarse con posterioridad a la firma del presente contrato, sólo serán válidas si se expresan por escrito en un documento complementario, las que formarán parte del presente convenio.
4. MEDIACION PREVIA: Las partes dejan establecido que, previo a cualquier instancia judicial sobre obligaciones incumplidas por alas mismas o por cuestiones interpretativas que surjan sobre las cláusulas pactadas en el presente, se obligan a solicitar al Colegio de Arquitectos con jurisdicción en el Distrito de la obra motivo de la encomienda, su MEDIACION. A tal efecto, cualquiera de las partes deberá presentar ante dicho Colegio de Distrito, la solicitud de la mediación con a) Copia certificada de la encomienda de trabajo. b) una descripción de los hechos que provocaron el conflicto. c) la prueba documental que fundamente sus dichos. El Colegio de Distrito se obliga a citar a la otra parte y procurar mediar de conformidad con los principios de la MEDIACION, designando en esa oportunidad al mediador. Fracasada la mediación, las partes podrán someter sus conflictos ante el Tribunal Judicial.
5. SELLADO DE LEY: Si por imperio de la legislación vigente al momento de la suscripción de la encomienda, fuera menester abonar tasas o contribuciones por la misma, los gastos estarán a cargo de EL COMITENTE y EL PROFESIONAL por partes iguales.
6. CAMBIO DE DOMICILIO: Las partes se obligan a notificar en forma fehaciente, cualquier cambio de domicilio que los mismos efectuaren, modificando el consignado en el presente, el que comenzará a regir a partir de la recepción de la citada notificación.
7. DEBERES CON EL COMITENTE: EL PROFESIONAL se obliga a mantener la debida reserva profesional por los trabajos encomendados por EL COMITENTE y respetar el secreto profesional, salvo obligación legal en contrario. Asimismo, se obliga a advertir al comitente de todo error, defecto u omisión proyectado o ejecutado por terceras personas contratadas directamente por EL COMITENTE, como así también, sobre la calidad de los materiales en obra suministrados por el proveedor, pudiendo rechazar los mismos para el caso en que considere inconveniente su utilización. EL PROFESIONAL como Director de Obra es el encargado de vigilar e inspeccionar la ejecución de los trabajos controlando la fiel interpretación de la documentación por él provista. EL PROFESIONAL no está obligado a concurrir diariamente a la obra o al lugar donde se realicen los trabajos, ni está obligado a permanecer en ellos durante el tiempo normal de trabajo.
8. DE LOS HECHOS FORTUITOS Y LA FUERZA MAYOR: Las partes convienen expresamente que no son recíprocamente responsables por los hechos fortuitos y de fuerza mayor producida en la obra durante la ejecución de la encomienda. Todo criterio interpretativo sobre el alcance de los hechos fortuitos y fuerza mayor serán materia de mediación
9. DEL DERECHO DE RETENCION: EL PROFESIONAL podrá ejercer el derecho de retención que tutela el art. 3939 y siguiente del Código Civil frente a las obligaciones de pago pendientes de EL COMITENTE. Podrá cesar dicho derecho contra la sustitución de una garantía suficiente a satisfacción de EL PROFESIONAL.
MODELOS TENTATIVOS DE “ANEXO” QUE FORMA PARTE DE CUALQUIER ENCOMIENDA
1.-GASTOS A CARGO DE EL PROFESIONAL: Dentro de los honorarios profesionales convenidos están incluidos los gastos correspondientes a honorarios y sueldos de profesionales, técnicos y empleados que intervengan en las tareas correspondientes a las etapas de proyecto y tramitación de la presente encomienda y sus cargas tributarias .
2.-GASTOS A CARGO DE EL COMITENTE: Todos los viáticos necesarios para el cumplimiento de la encomienda, con oportuna rendición de cuenta. Son a cargo del comitente, también, aquellas erogaciones por razones propias de la complejidad de la obra, del terreno, o de la tecnología a emplear, se requiera la ejecución de estudios especiales, cálculos de estructura, mediciones o amojonamiento del terreno, determinación del trazado de ejes medianeros, indeterminación en la forma de trabajo de la estructura resistente existente, personal adicional en obra, o la realización de tareas que no hubieran sido detalladas en la orden de trabajo sus gastos y honorarios. A tal efecto, el profesional previamente, en forma fehaciente deberá justificar la necesidad de la tarea y proponer un presupuesto de gastos y recursos a cargo del COMITENTE.
3.-DOCUMENTACION CONTRACTUAL: Formarán parte del presente contrato: los documentos gráficos escritos, resultado de las tareas realizadas por EL PROFESIONAL, modificaciones que hayan acordado las partes sobre la encomienda originaria, así como sus ampliaciones, comunicaciones escritas entre las partes del presente contrato; todas las certificaciones, facturaciones, y comprobantes de gastos de obra. Las modificaciones que puedan pactarse con posterioridad a la firma del presente contrato, sólo serán válidas si se expresan por escrito en un documento complementario, las que formarán parte del presente convenio.
(Agregado en caso de Ejecución de obra): Asimismo, las partes determinan que forman parte del proceso constructivo, los siguientes documentos: plano de obra, libro de obra, actas de suspensión y/o paralización de obra; contratos con oficios, terceros contratados y subcontratados, actas de recepción provisorias y definitivas, manual de mantenimiento y toda notificación fehaciente que las partes hayan intercambiado durante el proceso.
4.-PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO: La documentación gráfica y escrita generada con motivo de la encomienda, es propiedad exclusiva de EL PROFESIONAL, sea que la obra para la cual fue realizada se construya o no. EL COMITENTE, aún cuando haya recibido y abonado la totalidad o parte de la documentación del proyecto, solo tiene derecho al uso de la misma, para la obra objeto del presente contrato, no pudiendo servirse de ella para adaptarla a otro proyecto, o ejecutar otra obra, o enajenarla a tales fines, salvo convenio suscripto con EL PROFESIONAL. EL COMITENTE, además no podrá exigir la entrega de los originales de la mencionada documentación, debiendo EL PROFESIONAL proporcionarle la cantidad de juegos de copias estipulado en las cláusulas cuarta y quinta.
5.-APORTES: Con la percepción de la totalidad de los honorarios para cada una de las tareas profesionales convenidas, EL PROFESIONAL deberá efectuar los aportes que le imponga la legislación vigente.
6.-MEDIACION PREVIA y ARBITRAJE: Las partes dejan establecido que, previo a cualquier instancia judicial sobre obligaciones incumplidas por las mismas o por cuestiones interpretativas que surjan sobre las cláusulas pactadas en el presente, se obligan a requerir e procedimiento de MEDIACION ante las entidades reconocidas por la autoridad de aplicación que cumpla dichos fines, en el ámbito de la jurisdicción pautada en el contrato. A tal efecto, cualquiera de las partes deberá presentar la solicitud de la mediación con a) Copia certificada de la encomienda de trabajo. b) una descripción de los hechos que provocaron el conflicto. c) la prueba documental que fundamente sus dichos. Las partes podrán convenir la intervención de un arbitro, es decir, de un tercero que, en conocimiento de los antecedentes del conflicto sea propuesto por las partes, éste acepte y laude al respecto en un plazo determinado previamente acordado entre las partes y el arbitro. Dicho laudo constituirá un documento relevante para las partes.
7.-JURISDICCION Y COMPETENCIA: A efectos de toda cuestión emergente del presente contrato, ambas parte se someten a los Tribunales ordinarios de la Ciudad de……………………. renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción
8.-SELLADO DE LEY: Si por imperio de la legislación vigente al momento de la suscripción de la encomienda, fuera menester abonar tasas o contribuciones por la misma, los gastos estarán a cargo de EL COMITENTE y EL PROFESIONAL por partes iguales.
9.-CAMBIO DE DOMICILIO: Las partes se obligan a notificar en forma fehaciente, cualquier cambio de domicilio que los mismos efectuaren, modificando el consignado en el presente, el que comenzará a regir a partir de la recepción de la citada notificación.
10.-DEBERES CON EL COMITENTE: EL PROFESIONAL se obliga a mantener la debida reserva profesional por los trabajos encomendados por EL COMITENTE y respetar el secreto profesional, salvo obligación legal en contrario. Asimismo, se obliga a advertir al comitente de todo error, defecto u omisión proyectado o ejecutado por terceras personas contratadas directamente por EL COMITENTE, como así también, sobre la calidad de los materiales en obra suministrados por el proveedor, pudiendo rechazar los mismos para el caso en que considere inconveniente su utilización. EL PROFESIONAL como Conductor Técnico es el encargado de vigilar e inspeccionar la ejecución de los trabajos controlando la fiel interpretación de la documentación por él provista. EL PROFESIONAL no está obligado a concurrir diariamente a la obra o al lugar donde se realicen los trabajos, ni está obligado a permanecer en ellos durante el tiempo normal de trabajo. A tal efecto, se obliga a suscribir con EL COMITENTE dos LIBROS DE OBRA. Un libro de ORDENES DE PEDIDO que quedará en la Obra, en el que el Contratista extenderá pedidos y observaciones de cualquier naturaleza. Dirigidas tanto a EL COMITENTE como a EL PROFESIONAL. Un libro de ORDENES DE SERVICIO, que quedará en poder de EL PROFESIONAL, en el cual éste realizará todas las indicaciones, observaciones y pedidos dirigidas tanto al Contratista como EL COMITENTE. Ambos libros serán por triplicado, foliados y serán suscriptos por las partes al inicio de la ejecución de la obra encomendada dejando constancia de lugar y fecha. Ambos libros serán válidos para ser presentados en la instancia de mediación y/o judicial. EL PROFESIONAL colocará en el frente de la obra, conforme a la legislación vigente y desde el comienzo de la ejecución, el cartel de obra, el cual EL COMITENTE se compromete a devolver dentro de las 48 horas de rescindido el contrato o dentro de los diez días corridos desde la finalización de la encomienda.
11.-DE LA ENTREGA DE LA ENCOMIENDA: En oportunidad de hacerse efectiva la entrega del objeto de la encomienda, se suscribirá un acta en la que se consignará la conformidad de EL COMITENTE. A partir de esa fecha, EL PROFESIONAL se desobliga de los vicios aparentes, quedando obligado por los vicios ocultos durante el plazo de prescripción que establece el Código Civil.
(Agregado en caso de ejecucción de obra): Una vez finalizada la encomienda, por el profesional, las partes suscribiran un acta de recepción provisoria y por el termino de ………………días; En dicho plazo, el comitente informara sobre vicios aparentes , ocultos y comportamiento de la obra para su reparación sujeto a que sea motivo de la encomienda y responsabilidad directa del profesional. Finalizado dicho plazo, se formalizará el acta de recepción definitiva a partir de la cual comienzan a tener vigencia para las partes, los plazos de caducidad, prescripción y responsabilidad civil. En esa oportunidad se formalizará la entrega del Manual de Mantenimiento a la cual el comitente se obliga a cumplir y transmitir a terceros adquirentes.
12.-DE LOS HECHOS FORTUITOS Y LA FUERZA MAYOR: Las partes convienen expresamente que no son recíprocamente responsables por los hechos fortuitos y de fuerza mayor producida en la obra durante la ejecución de la encomienda. Todo criterio interpretativo sobre el alcance de los hechos fortuitos y fuerza mayor serán materia de mediación y/o arbitraje.
13.-DEL DERECHO DE RETENCION: EL PROFESIONAL podrá ejercer el derecho de retención que tutela el art. 3939 y siguiente del Código Civil frente a las obligaciones de pago pendientes de EL COMITENTE. Podrá cesar dicho derecho contra la sustitución de una garantía suficiente a satisfacción de EL PROFESIONAL.