Se deberá solicitar permiso de obra para construir nuevos edificios y asimismo:
• Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
• Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.
• Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal.
• Elevar muros.
• Cambiar o modificar estructuras de techos.
• Desmontar y excavar terrenos.
• Efectuar demoliciones. En los casos de demolición total o parcial de teatros o cines-teatros el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral o cine-teatral de características semejantes a la sala demolida, entendiéndose como semejante respetar hasta un 10% menos el número total de butacas, igual superficie del escenario y camarines, otorgándole al propietario la posibilidad de dividir esa totalidad en distintas salas de menor tamaño a construirse en ese mismo predio.
• El plazo para cumplir esta obligación será de 365 días corridos a partir de la fecha en que se le conceda la autorización para demoler, y podrá ser prorrogado por igual período, en caso de obras de gran complejidad, por resolución conjunta del Ministerio de Cultura y de Desarrollo Urbano de la Ciudad.
• En caso de venta o alquiler de la parcela una vez demolido el edificio preexistente la obligación recaerá en el nuevo propietario o locatario.
• Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o trasformar las existentes,
• Abrir vías públicas, Mensurar predios y modificar el estado parcelario; Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.
Originariamente se requirió por la Municipalidad de Rosario en jurisdicción de municipio, el que fuera ratificado por Decreto 1453 de Julio de 2008. Posteriormente, la Ley 4104 lo hizo extensivo a toda la provincia.
Trabajos que requieren aviso de obra:
• Modificar el cordón del pavimento;
• Limpiar o pintar fachadas principales;
• Abrir, cerrar o modificar vanos en paredes que no sean de fachada principal;
• Revocar o cambiar el revoque en cercas al frente;
• Ejecutar solados;
• Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares;
• Cambiar el material de cubierta de techos;
• Ejecutar cielorrasos;
• Terraplenar y rellenar terrenos;
• Ejecutar modificaciones de poca importancia en las instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables;
• Instalar vitrinas y toldos sobre la fachada en la vía pública;
• Ejecutar trabajos que no requieren permiso cuya realización demande una valla provisoria para ocupar la acera con materiales;