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Documentación > Doctrina de arquitectura legal

> Cuales son los medios de prueba de las tareas profesionales en el nuevo CCC?

Terrile y Asociados

Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio especial. Por ello, los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución.

Se considera principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato. En la ejecución de obra, la propia obra; en el proyecto, la recepción del comitente en la copia del proyecto entregado por el proyectista

Sobre la SUSPENSION del cumplimiento y la FUERZA MAYOR:

En las encomiendas, cuando las partes deben cumplir simultáneamente obligaciones ( el profesional la entrega de la obra y el comitente el precio), una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir (artículo 2031 CCC)

Sobre la llamada "TUTELA PREVENTIVA":

Una de las partes de la encomienda, puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado.


OBRAS Y SERVICIOS

Sin lugar a dudas, las nuevas disposiciones que nacen a partir del artículo 1251 del CCC, constituyen la esencia del contenido vinculado a la construcción y que el legislador lo ha denominado "Obras y Servicios".

Definición de "Obras y Servicios":

Existe contrato de obra o de servicios cuando el constructor o el profesional, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.