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Documentación > Doctrina de arquitectura legal

> LA ENCOMIENDA PROFESIONAL. ALCANCES DE LAS DIFERENTES TAREAS DE ARQUITECTURA

Terrile y Asociados

¿Por qué?

     -Define e individualiza al comitente

     -Define e individualiza la tarea profesional y sobre todo identifica a la obra

     -Determina el plazo de ejecución y la modalidad adoptada por el profesional para cumplir con la tarea encomendada ( por ejemplo: periodicidad de la visita en obra cuando se contrata la C.T.)

     -Establece los documentos que utilizaran las partes durante el proceso constructivo ( libro de obra, actas de suspensión y paralización de obras, manual de mantenimiento, etc)

     -Puede delegar en el comitente la obligación de contratar la mano de obra, desde el dibujante que colabora en el proyecto hasta los oficios y albañiles como así tambien, sus cargas sociales, patronales e incluso seguros

     -Conviene el plazo de entrega, la recepción provisoria y definitiva de la obra

     -Mecanismos alternativos para la solución de eventuales conflictos: mediación, arbitrarje

     -Fija los domicilios legales y validos para toda notificación de partes y la competencia de los tribunales que las partes puedan acordar

     -En razón que los honorarios profesionales estan desregulados, es decir, que las partes pueden libremente determinar los mismos en proporción a la relevancia de la obra y los antecedentes del arquitecto, el contrato documenta el monto, modalidad de pago, lugar de pago y apercibimientos frente a la mora

     -Se puede consensuar que la mora deviene como consecuencia de una intimación previa o, por el contrario, es automática y frente al cumpliminto del plazo, las partes son morosas, habilitando las vias judiciales o extrajudiciales que convengan

     - Las partes pueden convenir el pago de los aportes. Si nada dicen, los aportes son cargas y obligaciones del arquitecto. Si por el contrario, establecen que corresponde al comitente el pago de los aportes, la obligación ante el Colegio y la Caja sigue siendo del profesional pero puede repetir su pago ante el comitente moroso.

     -Las partes pueden introducir en la encomienda todo aquello que no contradiga principios de orden púbico ¿Qué son principios de orden público? Por ejemplo, el arquitecto no puede exonerar su responsabilidad por vicios aparentes u ocultos ni su mala praxis.

     Soy de los que piensan que nunca esta de más, un buen contrato. La inexistencia del documento siempre genera dificultades en materia de interpretación ¿cual ha sido el alcance de la finalidad contractual de las partes? Y ello es materia de litigio.

     Es útil, previo a cualquier relación contractual que eventualmente se pueda producir, hacerse el siguiente interrogatorio:

     ¿Quién es el comitente?

  ¿Cual es la tarea encomendada?

  ¿Cuales son los honorarios pautados y la modalidad de pago, frente al hecho que los honorarios estan desregulados?

  ¿Cuales son los plazos de ejecución?

  ¿Qué periodicidad de asistencia en la obra debe comprometer el conductor técnico?

  ¿Quien administra?

  ¿Qué documentos del proceso constructivo, las partes involucradas determinan su incorporación?. La importancia del libro de obra, las actas de suspensión de obra, de recepción parcial y definitiva, la determinación de la designación del sereno, el manual de mantenimiento, los certificados de avance de obra, etc., no deben ser omitidos.

  ¿Quien contrata y a nombre de quien se factura los materiales?

  ¿Quien contrata la mano de obra, asume la responsabilidad de los aportes patronales y los respectivos seguros?

  ¿Quien contrata al C.Técnico? ¿El comitente o el constructor?

  ¿Como morigeramos la responsabilidad del C. Técnico frente a la extensa disposición  del C.Civil?

  ¿Como resolvemos los potenciales conflictos en obra sin caer en las instancias judiciales?

  ¿Como documentamos la recepción de la obra en forma definitiva a partir de la cual nace la responsabilidad decenal del C. Técnico?

  El certificado de final de obra ¿Acredita la entrega de la encomienda en forma?

  Suscribir un contrato y responder a todos estos interrogantes simplifica la interpretación y evita potenciales conflictos. No todos, pero los morigera.

 

     A pesar que el Consejo de Ingenieros y el Colegio de Arquitectos en diferentes resoluciones ha determinado la TAREA PROFESIONAL DEL ARQUITECTO, siguen consultando al respecto sobre sus alcances:

     Identifiquemos la tarea profesional:

     -CROQUIS PRELIMINARES:

     Los croquis preliminares son los esquemas,diagramas,croquis de plantas, de elevaciones o de vólumenes o cualquier otro elemento gráfico que el profesional elabora como preliminar interpretacion del proyecto y/o programa consultado con el comitente.

     En realidad, constituye un borrador de planta sobre el cual el arquitecto a mano alzada o no, traza una preliminar idea del futuro anteproyecto en respuesta a una consulta. La ley arancelaria no ha contemplado la “consulta profesional del arquitecto” de la misma manera que la mantienen abogados, médicos, psicologos, etc. El “croquis preliminar” vendría a conformar aquella idea de la consulta.

     -ANTEPROYECTO:

     El anteproyecto es el conjunto de plantas,cortes y elevaciones,estudiadas conforme a las disposiciones legales vigentes.Constituye un conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para conformar una idea general de la obra en estudio.Constituye una memoria descriptiva escrita o gráfica y debe acompañarse de un presupuesto global estimativo.

     Como surge de la propia descripción, es una “idea general de la obra en su conjunto”. Existen en el anteproyecto muchas consignas y elementos subjetivos que el autor del mismo, ha precisado y que, en consecuencia, no alcanzan a definir un proyecto dado que en éste último, conforme veremos enseguida, los elementos que lo conforman deben ser auto suficientes para ejecutar una obra en cualquier parte del mundo.

     PROYECTO:

     El proyecto es el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional.Los elementos que la conforman deben ser suficientes para ejecutar la obra,bajo la direción de cualquier profesional de la construcción.

     El proyecto no se limita a cortes de plantas, sino que debe conformarse con la entidad suficiente para ejecutar integramente una obra utilizando a tales efectos los símbolos universales de la construcción para que pueda ser ejecutado por cualquier profesional.

     Para ser considerado proyecto, debe contener planos generales a escala conveniente de plantas,elevaciones principales y cortes,acotados y señalados por los simbolos convencionales; planos de construcción y de detalle; planos de instalaciones y de estructuras con sus especificaciones y planillas correspondientes; presupuesto,pliego de condiciones y estudio de propuestas.

     -CONDUCCION TECNICA:

     Constituye la vigilancia técnica de la obra ejercida personalmente por el profesional durante todo el proceso constructivo,controlando la estricta interpretación de la documentación preparada por el proyectista, asegurando que la ejecucción o materializacion de la misma responda a todas las reglas del arte,efectuando los replanteos, conforme al trazado proyectado y aprobado, controlando los calculos de estructura asi como la calidad y composicion de los materiales de la obra y cumpliendo con las disposiciones vigentes sobre construcciones.

     Es el responsable tecnico en los terminos de los artículos 1646 y 1647 del C.Civil.    

     -DIRECTOR DE OBRA:

     Representa al comitente.

     Controla la fiel interpretación de los planos y de la documentación tecnica que forma parte del proyecto,asesorando en los casos en que aquellos elementos dejan dudas en sus indicaciones,vigilando a la vez la organización y la forma de ejecución de los trabajos de modo que ellos se ajusten a las condiciones prefijadas o a las mas convenientes cuando surjan modificaciones obligadas durante su transcurso.

     El D.O., certifica  los avances de obra correspondientes a pagos durante la ejecucción,incuso el ajuste final de los mismos.

     Es importante señalar que el proyectista y el C.Tecnico son de designación obligatoria; en cambio el Director de Obra, es optativo para el comitente.

     La función y tarea de Conductor técnico y Director de Obra, no puede ser desempeñada simultáneamente por un mismo profesional . Expresamente la ley lo declara incompatible.

     Si el arquitecto firma como Director de Obra en la respectiva encomienda y nadie suscribe la función de Conductor Técnico, se presume en materia interpretativa, que ésta última función la ejecuta el D.Obra.

     -LA ADMINISTRACION:

     La administración no es una tarea propia de la arquitectura. Es una función que puede eventualmente ejecutar el arquitecto pero no requiere ni el titulo, ni la habilitación y mucho menos tiene el monopolio de su incumbencia .

     La administración es un mandato que el arquitecto ejecuta en nombre y representación de su comitente. Por esa tarea, cuando la suscribe y contrata, tiene derecho a percibir honorarios.

     La administración puede ejecutarse: a) En nombre del comitente o b) A cargo del profesional.

     En el primer caso, el profesional representa al comitente y en consecuencia abona los materiales, los oficios, los salarios y aportes de albañiles, los gastos directos e indirectos de la obra, en nombre de aquel. Todas la facturas y recibos, en consecuencia, estan afectadas al comitente. Existe un mandato de representación por la que, impositivamente y en los hechos, el profesional se limita a ser un intermediario entre comitente y contratado.

     En el segundo caso, el profesional asume como propio toda la erogación que implique la tarea profesional encomendada. Es lo que tipicamente conocemos como “llave en mano”. En este caso, el comitente es ajeno impositivamente, por derecho y en los hechos, de los gastos que demande la tarea profesional contratada.

     La doctrina en la materia denomina impropiamente “administración a cargo del comitente” a la primera y “administración a cargo del profesional” a la segunda. Interpreto que es más apropiado, la identificación asignada más arriba: a) En nombre del comitente o b) A cargo del profesional.

     El Consejo de Ingenieros y el Colegio de Arquitectos, en diferentes períodos, han legislado al respecto.

     Transcribo a continuación, un conjunto de disposiciones dispersas en la que las autoridades del CAPSF reflejan su inquietud por la definición de la tarea profesional:

     -Define “ANTEPROYECTO” a los croquis en escala conveniente y en relación con la tarea encomendada, para dar una idea general de la obra.

     -Al “PROYECTO” como .”El conjunto de elementos (planos, memoria, etc.) que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y que a su vez permitan ejecutarla; Conjunto de plantas, fachadas y secciones de la obra, planillas de elementos constructivos, estructura resistente, esquema básico de recorrido de instalaciones, todo en escala conveniente de manera que se defina con precisión el proyecto y permita su ejecución bajo la dirección de cualquier profesional.Es el documento que contiene y determina las cláusulas y condiciones con que se ejecutarán los diversos trabajos y que deberán ser observados por los contratistas durante la ejecución de la obra y a su vez servirán para determinar el costo de la misma.

     -En la Res.CAPSF-DSP Nº 407/2009, como “DEFINICION DE TAREAS PROFESIONALES”, se estableció para el “PROYECTO”, diferentes requerimientos: Planos generales y memoria descriptiva; Planos de construcción y planillas de especificaciones técnicas; Pliego de condiciones y cómputos métricos; Presupuesto global del proyecto y estudio de propuestas.

     -Luego se definió como “TAREAS DE EJECUCION” a los planos y dibujos no comprendidos en los generales del proyecto, en cualquier escala, referentes a la ejecución de la obra y que definan todo detalle arquitectónico y de diseño para la interpretación de la obra y que lo conforman planos de detalles para ejecución de la obra; Dirección de la obra, Conducción de obra;  Administración y Representación Técnica.

     -La “DIRECCION DE OBRA”, para el CAPSF, es la inspección de la obra de manera periódica, haciendo cumplir la fiel observancia de la documentación del proyecto y realizando la visación de los certificados emitidos correspondientes a los pagos de la obra en ejecución, incluso el ajuste y liquidación final de los mismos. Controla la efectividad en la ejecución de la mano de obra, el diligenciamiento y elección de la mano de obra cuando se contraten rubros separados, la asistencia al Comitente en la elección de los materiales e instalaciones definitorias de calidad y diseño, y un mayor seguimiento de los detalles de la obra para su óptimo resultado.

     Para algunos profesionales, la D.O., comprende  y abarca la tarea de conseguir y fiscalizar la provisión de materiales y mano de obra, realizar cotejos de precios de los distintos rubros que comprende la obra, efectuar detalles de gastos y realizar proyectos de inversión si fuese necesario.

     -En cambio, en la “REPRESENTACION TECNICA”, la tarea la ejecuta el profesional que en nombre y representación de la empresa asume las responsabilidades que implica una construcción, una instalación o provisión de equipos o materiales para construcciones o industrias.

     En el año 2000, se incorporo por Resolución del CAPSF, la siguiente definición:

     “El profesional habilitado actúa en el carácter de Conductor Técnico cuando una empresa constructora autorizada para ejercer la industria de la construcción de edificios y/o de sus obras complementarias, lo habilita para conducir técnicamente la obra e interviniendo personalmente en su ejecución, vigilando el proceso constructivo; efectuando los replanteos conforme el trazado proyectado y aprobado; controlando la calidad y composición de los materiales; guiando la mano de obra, interviniendo en la provisión, distribución y destino del personal obrero; participando en todo lo que se refiere a la provisión de enseres, maquinarias, herramientas, etc.; cumpliendo y haciendo respetar los reglamentos de edificación; las condiciones de seguridad e higiene del personal que presta servicios en la obra, asegurando el cumplimiento de la legislación social impuesta a la industria de la edificación”

La resolución que mencionamos incorpora las tareas de:

TAREAS DE ASISTENCIA TECNICA Y ASESORIA TECNICA:

     Director Técnico es el profesional que actúa como asistente técnico permanente de un ente privado, en funciones directas de manera tal que califique la capacidad técnica de aquel.
     La asesoría técnica corresponde a las funciones del profesional que dictamina, a pedido del comitente o por designación judicial, en cuestiones que impliquen conocimientos técnicos propios de las respectivas profesiones. 
En función de árbitro le corresponde estudiar y resolver las cuestiones sometidas por las partes a su decisión, de acuerdo a las normas procesales vigentes.

DESARROLLO URBANISTICO


     Se entiende por Desarrollo Urbanístico, la planificación mediante el proyecto parcial o sectorial de un área determinada, dentro de un conglomerado poblacional o ciudad.

GERENCIAMIENTO DE OBRA (Project manager):


     Esta tarea consiste en encarar la construcción de una obra bajo la tutela de un gerente de proyecto. Este profesional se encarga de la obra desde el momento en que surge la primera idea, hasta que se construye. Es la persona que durante la obra encarrila los intereses contrapuestos del proyectista, del director de obra y de la empresa constructora en beneficio del proyecto.

     La RES.DSP-CAPSF Nº 167/00, que reiteró la clasificación de las diferentes tareas profesionales, refiere también al “CONSTRUCTOR”:

     “El profesional es Constructor de una obra, cuando, además de ser empresario en la ejecución de la misma tomando a su cargo el riesgo económico de la construcción, asume la función de Conductor Técnico con todas las obligaciones y responsabilidades señaladas precedentemente y las que le son propias por el carácter de empresario. En este caso, asume la responsabilidad legal ante los poderes públicos y ante el propietario que el Código Civil, las leyes, reglamentos y ordenanzas le asignan al Constructor. Amén de la condición de matriculado habilitado, debe estar obligatoriamente inscripto en los Registros de Constructores de las municipalidades y comunas.

     La citada norma, en su artículo 5, insiste en la incompatibilidad para un mismo profesional actuar simultáneamente como Director de Obra y Conductor Técnico, por lo que deberá optar por alguna de las citadas tareas; siendo indispensable en toda construcción las funciones del Proyectista, Director de Obra y Constructor, este último o el comitente podrá designar un Conductor Técnico que en ningún caso reemplaza al Director de Obra.

     Recientemente, la Municipalidad de Rosario, en una recopilación en su página “www.rosario.gov.ar”, haciendo referencia al “Reglamento de Edificación la ciudad de Rosario”, dispone en su apartado 2.2.5. RESPONSABILIDADES, con las modificaciones de las Ordenanzas 8214/07 y 8723/10, lo siguiente:

     Los distintos roles profesionales habilitados responsables de la obra y del cumplimiento de las normativas vigentes, que se exigirán en las instancias de tramitación de Permiso de Edificación/Demolición, quedan definidos de la siguiente manera:

     -Proyectista: Es el profesional autor intelectual de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión el proyecto de obra y que permiten su ejecución. Es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los planos.

     -Calculista: Es el profesional autor intelectual de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión las estructuras resistentes de la obra y que permiten su ejecución, incluyendo el diseño y cálculo de todas las estructuras transitorias en la obra y de las excavaciones.  Es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los cálculos.

     -Director de Obra: Es el profesional que realiza la supervisión técnica de la obra, controlando la fiel ejecución de la misma, de acuerdo a la documentación técnica del proyecto. En aquellos casos en que la figura del Constructor es asumida por el Propietario del inmueble, esta figura asume todas las responsabilidades técnicas de la obra, no siendo exigible el rol de Representante Técnico.

     -Demoledor: Es la persona física o jurídica que asume las responsabilidades emergentes de la Demolición de las construciones existentes. El Demoledor deberá ser profesional habilitado o autorizar al profesional habilitado como responsable técnico de la ejecución de la demolición. Del mismo modo, la figura del Demoledor queda afectada por los alcances administrativos especificados para el constructor. ( Incorporado por Ordenanza Nº 8.774/11)

     -Constructor: Es la persona física o jurídica que asume las responsabilidades emergentes de la ejecución material de la obra. El Constructor deberá ser profesional habilitado u autorizar al profesional habilitado en la función de Representante Técnico como responsable técnico de la ejecución de la obra. Puede ser el propietario, en cuyo caso será empresario de su propia obra, debiendo responsabilizarse por sus funciones como tal.
     En la ejecución de obras de obras de hasta planta baja y un piso y cuya superficie cubierta total sea menor a 300 m2, el propietario podrá asumir la condición de Constructor, aunque no sea profesional habilitado, siempre y cuando designe un profesional que asuma el rol de Director de Obra, en cuyo caso el Propietario será Empresario de su propia obra, debiendo responsabilizarse por sus funciones como tal.

     -Representante Técnico del Constructor: Es el profesional que asume las responsabilidades de orden técnico en la ejecución material de la obra cuando el Constructor es una empresa constructora no propietaria del inmueble.

     -Representante de Higiene y Seguridad en la Obra: Es el profesional que asume la confección del Legajo Técnico de Higiene y Seguridad y las responsabilidades de orden técnico de acuerdo a las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes en la materia. Es responsables de los errores surgidos en el mismo y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita.

     Varios e incluso todos los roles requeridos podrán ser cumplidos por una misma persona, con excepción del Director de Obra y el Representante Técnico que, en caso de existir ambos roles, deberán ser asumidos por distintos profesionales.

     Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor.

 

¿Que es una encomienda?

Es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (artículo 957 CCC).

Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. El contrato válidamente celebrado, es obligatorio para las partes.

Cuando se suscribe una encomienda con el comitente, esta se concluye con la recepción del proyecto o de la obra o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. El principio de prueba que documenta el convenio de partes no debe ser subestimado. Es el origen de toda controversia

¿Que son los contratos plurilaterales?

En el caso de contratos plurilaterales, en la que se celebran con varias partes, y la propuesta de la encomienda emana de distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados, excepto que el texto del contrato o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han consentido.

Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas:

Aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción, su contenido o texto debe ser claro, completo y fácilmente legible. Se tienen por no convenidas aquellas frases que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.

"Cláusulas abusivas":

Cuando en los contratos, cualquiera de las partes adopten “cláusulas abusivas” (artículo 988 CCC), se tienen por no escritas cuando:

a) desnaturalizan las obligaciones del predisponente;

b) importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias;

c) por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

"Deber de confidencialidad:

Es importante resaltar que el nuevo CCC protege el deber de confidencialidad.

Efectivamente: Si durante las negociaciones, una de las partes facilita a la otra una información con carácter confidencial, el que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés. La parte que incumple este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento.

Contratos Preliminares:

Muchas veces los profesionales de la construcción impulsan contratos preliminares. Someten la celebración de la encomienda a resultar ganadores de una licitación, o a un crédito bancario. Los contratos preliminares deben contener identificar los elementos esenciales particulares que compongan el contrato futuro definitivo. El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.

Pactos de Preferencia:

También se pueden ejecutar pactos de preferencia, el cual genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes.

El otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de celebrar el nuevo contrato, en su caso de conformidad con las estipulaciones del pacto. El contrato queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios.

4.8. El OBJETO de los contratos:

Con referencia al “OBJETO” de las encomiendas, el CCC dispone que no pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos(artículo 1004).

 

SOBRE LOS SUB CONTRATOS:

En el proceso constructivo nos valemos en algunas ocasiones de subcontratos por el cual el contratado (imaginemos una empresa constructora) crea a favor de un subcontratista una nueva posición contractual derivada de la que aquél tiene en el contrato principal (artículo 1069 CCC), a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales.

 

LA ENCOMIENDA DE TRABAJO NO EXIGE FORMALIDAD ESPECIAL.

     En numerosas oportunidades, los arquitectos responden a consultas, elaboran croquis preliminares, anteproyectos, proyectos e incluso ejecutan la conducción técnica de una obra, sin haber documentado con el comitente, contrato alguno; ello no significa, que originado un conflicto, la inexistencia de contrato implique el desconocimiento de la tarea profesional.

     Efectivamente: el Código Civil no exige formalidad especial para acreditar la existencia de la encomienda profesional, pues en tales contratos  rige el principio de libertad. El artículo 974 del Código Civil y en forma coincidente el nuevo CCC, expresamente dispone que puede ser celebrado por escrito, verbalmente o incluso en forma tácita.

     También es cierto que el artículo 1193 del Código Civil expresamente dispone que los contratos que tengan por objeto una cantidad mayor de $10.000, deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos. Sin embargo la jurisprudencia, es decir, diferentes fallos judiciales, han superado a dicho texto siempre y cuando las obras tengan comienzo de ejecución o cumplimiento de alguna prestación por quien invoca la existencia del contrato.

     En algunos casos, la prueba de la existencia contractual es dificil de acreditar: Una consulta verbal, un anteproyecto y/o  proyecto; éste último con todos sus planos, que entregamos al comitente sin constancia de su recepción. En otros casos, como la ejecución de una obra, el mejor testimonio o prueba es la propia edificación y la documentación que podemos aportar en caso de conflicto.

     Sin perjuicio que la locación de servicios que presta un profesional es informal y en tal sentido no requiere un contrato inevitablemente, soy de la idea que el contrato colabora con la transparencia de la finalidad perseguida, evita las presunciones, los usos y costumbres que pueden ser interpretados en forma diferente por las partes y dan, fundamentalmente, certeza al acuerdo.

     EL CCC parte de un principio que todos debemos tener presente: Únicamente son formales, es decir, requieren escritura, los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada (artículo 1015 CCC)

     La formalidad exigida para la celebración del contrato rige también para las modificaciones ulteriores que le sean introducidas, excepto que ellas versen solamente sobre estipulaciones accesorias o secundarias, o que exista disposición legal en contrario.

¿Cuáles son los contratos que deben formalizarse por Escritura Pública en el nuevo CCC?

Casi todos los contratos son suscriptos en forma privada y valen como manifestación de voluntad. Sin embargo, la ley requiere para determinados contratos, que deben formalizarse por escritura pública.

Deben ser otorgados por escritura pública:

a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa. A modo de ejemplo: la transferencia de dominio de un inmueble que hemos adquirido para ejecutar la obra.

b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles;

c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública;

d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.