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Documentación > Doctrina de arquitectura legal

> INCUMBENCIA PROFESIONAL QUE HABILITA EL TITULO DE ARQUITECTO

Terrile y Asociados

¿Cual es la incumbencia profesional del titulo de arquitecto?.

     Dos resoluciones del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación nos introducen en la respuesta:

     La primera es la Resolución Nº 133 del 14 de Octubre de 1987, que expresamente dispone que el titulo de arquitecto habilita a:

1 Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano

2 Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento o infraestructura y de otras obras destinadas al hábitat humano.

3 Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura

4 Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingeniería

5 Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalizacion
de edificios, conjuntos de edificios y otros espacios, destinados al hábitat humano

6 Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas

7 Diseñar, proyectar, y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura

8 Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura

9 Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje

10 Efectuar la planificación arquitectónica yurbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos

11 Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano

12 Realizar medición y nivelación de parcelas con el objetivo de concretar la ejecución de obras de arquitectura

13 Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios
que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura

14 Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el
hábitat, y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura

15 Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural

16 Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano

17 Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano

18 Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles

19.Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.

     La segunda deviene como consecuencia de las nuevas disposiciones sobre higiene y seguridad en obras. Es la Resolución Nº 498/2006, en la que el anterior Ministerio modificó su nombre por Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación:

20 Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura