¿Para que nos sirve la Ley de Colegiación? ¿Para que sirven los colegios profesionales?
El gobierno provincial ha delegado en el Colegio de Arquitectos:
a) El control de la matricula: Es decir que no basta nuestro titulo habilitante por la Universidad sino que para ejercer nuestra profesión, debemos matricularnos y asumir a partir de ese acto, derechos, obligaciones y deberes que han sido tipificados en diferentes disposiciones ( Leyes 2429,4114, 10.653, 11.089, 13.199); todas las cuales estan transcriptas en la página “www.capsf.org.ar”
b) La potestad disciplinaria: Expresas competencias que el CAPSF tiene para con sus matriculados y que expresamente estan establecidas en el capitulo IV de la Ley 10.653, entre sus artículos 26 y 30, a saber:
Derechos de los Arquitectos colegiados:
1) Ejercer la profesión libremente, conforme a las modalidades establecidas, y con sujeción a lo reglado en el artículo 1 de la ley 10.653;
2) Recibir una retribución justa y equitativa por su trabajo profesional, conforme a las normas arancelarias de aplicación;
3) Capacitarse profesionalmente;
4) Recibir menciones y premios especiales, cuando hubiere realizado alguna labor o acto de mérito no ordinario, que se traduzca en beneficio tangible para los intereses de la comunidad, del Colegio de Arquitectos, o de la Provincia en su conjunto;
5) Examinar las obras de cuyo proyecto sea autor;
6) Solicitar la cancelación de la matrícula profesional;
7) Acogerse a los beneficios de la jubilación o pensión que establecieron las Cajas de Previsión exclusivamente profesionales;
8) Asociarse con fines útiles, conforme a la Constitución de la Provincia, y las normas que reglamenten su ejercicio;
9) Elegir y ser elegido, en las elecciones internas de cualquier naturaleza de colegio;
10) Solicitar convocatorias a Asambleas en los modos y formas establecidos en ésta Ley, su reglamentación y normas complementarias; y participar en las mismas con voz y/o voto;
11) Asistir a las reuniones de los Directorios, que no tengan carácter reservado;
12) Presentar iniciativas tendientes al logro de los fines del Colegio y colaborar con el mismo en todo lo que haga al prestigio y progreso de la profesión;
13) Interponer ante las autoridades del Colegio y la Justicia los recursos previstos en las leyes respectivas;
14) Ser defendido por el Colegio en aquellos casos que sus derechos profesionales resulten lesionados;
15) Recibir protección del Colegio a sus derechos de propiedad intelectual, derivados del ejercicio profesional;
16) Utilizar los servicios y dependencias que para beneficio general de sus matriculados establezca el Colegio;
17) Percibir las cuotas partes proporcionales de los Fondos de Asistencia que se determinen en ésta Ley, su reglamentación o normas complementarias;
18) Gozar de los restantes beneficios establecidos en la presente Ley.
Son obligaciones del Arquitecto:
1) El estricto cumplimiento de las normas legales, de ética profesional, y sobre aranceles;
2) El fiel y deligente cumplimiento de sus deberes profesionales;
3) El acatamiento a las resoluciones de los Directorios, y el cumplimiento de las sanciones disciplinarias, sin perjuicio de ejercitar las vías recursivas pertinentes;
4) El pago puntual de los aportes, derechos, cuotas de cualquier naturaleza que fijen las autoridades competentes o los Directorios, para el sostenimiento y cumplimiento de los fines del Colegio;
5) Comunicar todo cambio de domicilio;
6) La denuncia a los Directorios de las ofensas de que fuere objeto por parte de cualquier comitente, o autoridad, en el ejercicio de la profesión;
7) El denunciar al Colegio los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión;
8) Evitar incurrir en actitudes que puedan dar origen a menoscabo en los bienes materiales del Colegio, o que comporten desprestigio para la entidad o sus autoridades; o que de alguna manera se opongan o contraríen los fines de la institución; o que persigan la obtención ilegítima de beneficios personales;
9) Presentar la documentación que se requiera en ésta ley, y por las reglamentaciones correspondientes;
10) Someterse a la jurisdicción disciplinaria, y a los exámenes psicofísicos, cuando así lo dispongan las autoridades competentes;
11) Prestar colaboración en casos que le sean requeridos por las autoridades públicas o del Colegio, cuando medie interés comunitario.
Queda prohibido enunciativamente a los Arquitectos:
1) Ejercer ilegalmente la profesión;
2) Transgredir las restantes disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y normas complementarias;
3) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con el ejercicio profesional;
4) Falsear todo tipo de documentación relacionada con la actividad profesional;
5) Participar honorarios con no profesionales.
El capitulo V, dispone las sanciones disciplinarias que su incumplimiento genera:
1) Llamado de atención;
2) Apercibimiento privado o público;
3) Multas;
4) Suspensión de la matrícula de hasta seis meses;
5) Cancelación de la matrícula;
Las sanciones prescriptas en 3,4, y 5) son apelables dentro de los cinco días desde su notificación por ante la Cámara Penal de Rosario.
El Arquitecto sancionado no podrá ocupar cargos en los órganos directivos y de representación del Colegio Provincial mientras subsista la sanción aplicada.
Asimismo, ha creado un régimen legal en la que los propios matriculados habilitados eligen sus autoridades y simultáneamente un Estatuto, en el que reglamenta las disposiciones de la ley, el Código de Etica Profesional y Reglamento electoral, cuyos contenidos son desconocidos por gran parte de los matriculados.
Sin perjuicio de las disposiciones legales citadas, los matriculados también se olbigan a acatar las resoluciones de la Mesa Ejecutiva, del Directorio Provincial y de la Asamblea General de Matriculados del Colegio de Arquitectos.
Pero ello no es todo. Existen convenios marcos como el suscripto por los diferentes distritos del Colegio y municipios de la provincia y por supuesto, el “Reglamento de Edificación Municipal” que contiene numerosas disposiciones de cumplimiento imperativo.
En materia arancelaria, las disposiciones de la Ley 4114 (“Ley Araya”), la desregulacion impuesta por la Ley Provincial N° 11.089, las resoluciones del ex Consejo de Ingenieros que no se han modificado al presente, las resoluciones referidas a aportes y honorarios del Colegio de Arquitectos y dispersas disposiciones municipales, conforman un marco normativo de cumplimiento obligatorio, que los profesionales desconocen habida cuenta de la inexistencia de mecanismos de publicidad adecuados que el presente texto pretende corregir
El procedimiento municipal, los usos y costumbres en el area de la construccion, los antecedentes que se han adoptado por via del “precedente” tanto en resoluciones administrativas como en fallos judiciales, son contenidos que importan permanentes consultas de los profesionales.
Debe tenerse presente, que en la actualidad, no existe vinculación entre el comitente y el Colegio Profesional habida cuenta que la obligación de realizar los depósitos de los porcentajes de aportes requeridos por las leyes en vigencia, son del matriculado. Es el matriculado el que debe cumplimentar el aporte de un 5% al Colegio (ley 10.653, art. 89 inc. C); y de un 23% a la Caja de Prevision (ley 4889 y 10647).
Por último, es útil “repasar” algunas pautas que el Código de Etica dispone, antes de ingresar en la encomienda propiamente dicha:
Los arquitectos tienen:
a)DEBERES CON LA PROFESION:
No ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aún cuando sea en cumplimiento de ordenes superiores o de un mandante; No recibir ni conceder comisiones,participaciones u otros beneficios con el fin de gestionar,obtener o acordar designaciones: No conceder su firma a titulo oneroso o gratuito de tarea profesional que no haya sido estudiada,ejecutada o desarrollada personalmente; No ocupar cargos rentados o gratuitos en Instituciones privadas o empresas simultaneamente con cargos publicos cuya función genere actos vinculantes; No aceptar las incorreciones que el comitente pretenda realizar; No asociar el propio nombre en cualquier tipo de documento,sellos,publicidad u otros actos con personas que no sean profesionales; No tomar parte en concursos cuyas bases y condiciones sean contrarias a la dignidad profesional o que expresa o publicamente haya sido rechazada por el Colegio; No aceptar la encomienda de una tarea profesional cuando previamente se hubiere desempeñado como asesor o jurado de un concurso para adjudicar esa tarea.
b)DEBERES CON LOS COLEGAS:
No utlizar sin autorización de sus autores ideas,proyectos,planos y demás documentación para trabajos profesionales propios; No difamar ni desprestigiar,en forma directa o indirecta,a colegas con motivo de su actuación profesional; abstenerse de sustituir a un colega en trabajos iniciados por él y de aceptar el ofrecimiento de reemplazo,hasta tener conocimiento cierto de la desvinculacion del colega con el comitente. Deberá comunicar el hecho al reemplazado y advertir el comitente de cumplir con la obligación de pago de los honorarios del colega; no evacuar consultas de un comitente o no profesional donde intervengan otros arquitectos sin poner en conocimiento previamente a ellos.
c)DEBERES CON LOS COMITENTES:
Mantener la debida reserva profesional relacionada con el comitente y por trabajos por él encomendados,salvo obligación legal en contrario; advertir al comitente de todo error,defecto u omisión en que pudiere incurrir relacionado con los trabajos que el arquitecto proyecte,dirija o conduzca; administrar responsablemente los fondos que el comitente le entrega destnado a obligaciones originados en la encomienda; evitar y en su caso denunciar toda competencia desleal entre los arquitectos
DERECHOS INTELECTUALES DE LOS ARQUITECTOS*
* Con el aporte de la Dra. Valeria Bollero
Poca es la información que se brinda en general a los arquitectos en relación a sus derechos intelectuales. Es frecuente que los profesionales ignoren que la obra que nace como producto de su actividad intelectual, es decir, los edificios, los proyectos, diseños, croquis, planos, maquetas elaboradas para edificaciones, etc., goza de protección jurídica a través del instituto de derecho de autor consagrado por la ley 11723.
En el presente texto, queremos resaltar y comunicar algunos aspectos que el arquitecto no debe dejar de conocer en orden a que sus derechos no se vean avasallados.
Derecho de autor es el conjunto de facultades de que goza el autor de una obra literaria, artística o científica que tenga originalidad e individualidad suficiente y que se encuentre dentro del ámbito de protección dispensada.
La obra arquitectónica, en cuanto tenga originalidad, es decir, lleve el sello personal del autor y se exteriorice, es una obra protegida.
La originalidad puede radicar tanto en la forma de construcción como en el diseño o en los ornamentos. La protección no depende del valor estético o mérito de la obra, ni de su destino ni de su forma de expresión, la ley no repara en consideraciones que puedan ser objeto de diversas apreciaciones según los gustos o convicciones de la gente, y protege a todas las obras por igual.
Lo que queda fuera del ámbito de protección son los métodos arquitectónicos y los procedimientos puramente técnicos, aquella actividad mecánica que no requiere un esfuerzo creativo ni una actividad intelectual del autor que merezca la tutela de la que hoy nos ocupamos.
Dentro de la esfera de protección del derecho de autor la legislación distingue dos aspectos de la tutela: la protección económica de la obra (derechos patrimoniales) y la protección de la personalidad del autor, en este caso el arquitecto, en relación a la obra (derecho moral).
El derecho moral de autor es un derecho no estimable en dinero, un derecho inembargable, irrenunciable, imprescriptible (no se pierde con el transcurso del tiempo) y que no se transmite ni siquiera cuando el autor cede sus derechos patrimoniales a terceras personas.
Comprende las siguientes facultades
-Derecho de divulgación, que es la facultad del arquitecto de decidir si dará a conocer o no su obra y en su caso, de qué forma.
-Derecho de paternidad, comprende el derecho a que su nombre figure en la fachada del edificio y en las obras relativas a éste, en la forma que él decida.
También comprende el derecho a defender su nombre o seudónimo cuando ha sido usurpado haciéndolo figurar en obras que no le pertenecen, como asimismo el derecho de impugnar titularidades que se adjudiquen terceras personas sobre obras que sí le pertenecen.
Derecho al respeto a la integridad de la obra: puede prohibir toda deformación, mutilación, modificación o atentado a la obra que resulte perjudicial a su honor o reputación. Este derecho, sin embargo, deberá equilibrarse con el de los propietarios de los edificios a realizar modificaciones de orden práctico o técnico necesarias para su utilización, en cuyo caso deberá evaluarse según las circunstancias particulares si hay lesiones al arquitecto que merezcan indemnizaciones económicas o por lo menos el derecho a desvincular su nombre de la obra
En cuanto a los derechos patrimoniales de los arquitectos, estos son transmisibles, limitados en su duración (en nuestro país duran la vida del autor y setenta años después de su muerte), embargables y de contenido económico. Comprende la facultad del arquitecto de autorizar o prohibir la reproducción de la obra en cualquier forma y por cualquier medio.
Es importante definir las diferentes conductas que comprende el término “reproducción” en relación a cada tipo de obra para delimitar las facultades específicas de los autores en cada caso concreto. Con respecto a los planos y maquetas se refiere tanto a la confección de copias de los mismos como a su utilización para la construcción de edificios. Cuando el profesional vende planos, dicha venta no da derecho a quien lo adquiere sino para la ejecución de la obra tenida en vista, pero el adquirente no puede enajenarlos, reproducirlos o servirse de ellos para otras obras si esto no está expresamente autorizado por el arquitecto que confeccionó dichos planos. Respecto a las edificaciones, el derecho de autorizar o prohibir la reproducción comprende tanto la construcción de otra obra que se le asemeje en alguno o en todos sus elementos a las originales, como la preparación de planos o maquetas en base a ellas.
Todas estas conductas realizadas sin la debida autorización del autor configuran plagio, figura delictiva que permite lograr una reparación a través de las acciones judiciales correspondientes.
Finalmente conviene destacar que el arquitecto es titular del derecho de autor desde el momento mismo de la creación de la obra, sin depender de ningún reconocimiento estatal o registro alguno. Sin embargo, el ejercicio de los derechos dependerá de la inscripción de las obras en el Registro de Derecho de Autor, que asimismo constituirá una prueba fehaciente de titularidad, prueba que obligará a quien pretenda desconocerla a probarlo. Es por ello aconsejable registrar sus obras, ya que el trámite es sencillo, el costo no es alto y los beneficios pueden ser muy superiores.
El Colegio de Arquitectos en Santa Fe dentro de las facultades reconocidas por la ley 10653 protege la propiedad intelectual admitiendo en sede administrativa el ingreso del proyecto al solo efecto de resguardar la autoría y proteger al profesional frente a eventuales copias que puedan eventualmente producirse. Sin embargo, solo otorga fecha cierta y certifica los planos sin perjuicio de las pruebas que puedan dirimirse ante un hipotético conflicto.
INHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES EN EL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
Dentro de las normas generales del "Reglamento de Concursos de Arquitectura y Urbanismo", se autoriza por delegación del CAPSF, a los Colegios de Distrito, con jurisdicción en el lugar de la obra o tarea: a elaborar pre-convenios, integrar los jurados, determinar el monto de premios, establecer y definir la futura relación "arquitecto-comitente".
Ello nos lleva a concluir, que los miembros de la Mesa Ejecutiva del Directorio de los Colegios de Distrito, tienen incompatibilidad general para presentarse en los concursos.
El art. 15 del citado reglamento, enumera a los profesionales de la arquitectura que tienen incompatibilidades:
a)-. Quien desempeñe funciones ejecutivas en los organismos gubernamentales.....;
b)-. Quien hubiera intervenido en la confección del programa y aquel que tenga relacion laboral con Secretarías, Organismos, Direcciones, Departamentos del Promotor que hayan intervenido en la gestión del concurso;
c).- Los integrantes del D.S.P. y de la Mesa Ejecutiva del Colegio de Distrito organizador;
d).- No podran inscribirse los Jurados, sus socios, colaboradores habituales y sus familiares en primer grado de consaguinidad o afinidad; (salvo lo establecido en el art. 22, el cual dispone: el Asesor se puede inhibir en dos ocasiones, y en un mismo año, mediante contestación fehaciente cuando fuera convocado);
e).- Quien mantenga deuda de cuotas colegiales y/o aportes o esté cumplimiendo sanciones previstas en el C. de Etica;
f).- Quien tuviere vinculación o colaboración profesional con la Asesoría, salvo lo establecido por el art. 25 al cual me remito.
Las incompatibilidades mencionadas, NO SON ABSOLUTAS. La norma dispone: "..salvo expresa disposición del D.S.P., no podran participar de un concurso......". Quiere decir que con autorización del DSP podrían eventualmente participar.
El art. 16 es muy importante, en el tema que nos ocupa, habida cuenta que establece una limitación al eventual y futuro participante, obligando al mismo, comunicar su incompatibilidad relativa al D.S.P., con el objeto de que se aparte el miembro del Jurado, Asesor, miembro de la Mesa Ejecutiva del D.S.P. y/o del Distrito organizador o patrocinador del Concurso.
En el caso que el arquitecto actúe como “Jurado”, la inhibición debe realizarse por escrito y con antelación (art.25)