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Documentación > Doctrina de arquitectura legal

> EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCION EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL: Cuales son las disposiciones?

Terrile y Asociados

¿Cuáles son las disposiciones que regulan el ejercicio profesional?

Un aspecto sustancial del ejercicio profesional lo regula en Código Civil, que constituye una ley federal.

Sin embargo, por el mecanismo de la supremacía constitucional, las leyes están subordinadas a la constitución nacional y a los tratados internacionales que el artículo 75 inciso 22 le ha reconocido la misma jerarquía que la carta magna

El artículo 1º del CCC, dispone que “Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”

La disposición refleja la constitucionalización de los derechos civiles y comerciales y aquella, su tendencia a la internacionalización de los derechos.

Asistimos desde 1992, con el caso “Ekmekdjian” y fundamentalmente con la reforma constitucional de 1994, a un “monismo” que implica el reconocimiento de la jerarquía de los tratados internacionales sobre nuestro derechos interno y el hecho que la legislación federal debe asimilarse a los tratados de derechos humanos individualizados por el artículo 75 inciso 22) de la Constitución Nacional y a los tratados que el Congreso de la Nación por delegación de la Convención constituyente, otorgo igual jerarquía.

Es importante resaltar, al respecto, que la Convención de Viena, por imperio de sus artículos 26 y 27 expresamente indica que en materia de observancia de los tratados, obliga a nuestro país, a cumplir con su reconocimiento y simultáneamente, no se puede invocar las disposiciones de nuestro derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

Nuestra Corte Suprema de Justicia (CSJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en numerosos casos, han establecido la vigencia de los tratados sobre la legislación interna y sus fallos tienen carácter vinculante; atento lo cual, los tribunales inferiores deben respetar.

En el caso “Gelman c/ Uruguay”, tanto en su sentencia de fondo como la resuelta en el caso “Supervisión de Sentencia”, la Corte IDH ha ratificado que sus sentencias son vinculantes y que es tarea y obligación de todos los funcionarios ejercer el llamado “control de convencionalidad”. Cuando menciono “todos los funcionarios” estoy involucrando a los miembros de los colegios profesionales, de FADEA y de todas las federaciones de profesionales.

Es decir, que en la actualidad, no es solamente el Código Civil y Comercial el que rige y reglamenta el ejercicio de los profesionales vinculados a la construcción  sino también los tratados internacionales de derechos humanos, los tratados internacionales y convenciones internacionales que no son de derechos humanos y los tratados de integración con países latinoamericanos y países no latinoamericanos.

Un amplio abanico supra legal mantiene su vigencia sobre el derecho interno de cada uno de los países y ello ha modificado el tradicional concepto sobre “soberanía” en el campo de la vigencia del derecho.