La doctrina ha denominado al tema que nos ocupa: “Obra Repetida”; “Prototipo” y/o “Obra Adaptada”. Algunas veces las confunde; otras las distingue. Cualquiera sea la denominación utilizada, diferentes autores han coincidido que “el pago de honorarios por proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez. En el caso de que una obra sea repetida exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos de construcción, de estructuras o de instalaciones, la retribución del profesional reconoce diferentes parámetros”.
Hemos observado que la ley arancelaria en la Provincia de Santa Fe dispone la cuantificación de los honorarios en un 50% de la escala sobre los trabajos preliminares. Dicho criterio no ha sido seguido por otras legislaciones.
El art. 53 inc. 1 del ARANCEL DE HONORARIOS PARA LA JURISDICCION NACIONAL determina el cálculo de los honorarios de la siguiente manera:
Por proyecto: 70% de los honorarios completos, conforme a las tasas arancelarias dispuestas en el art. 50 de esa misma disposición.
· Proyecto de cada repetición: 10% de los honorarios completos.
· Dirección de la obra y/o conducción técnica: 40% de los honorarios completos.
La citada norma en su inciso 2 determina que “cuando las variantes sean de índole estructural o de disposición interna de locales, y provoquen variantes en los planos de obra, de estructura o de instalaciones, cada repetición se considerará como obra adaptada. En cada caso se establecerá por convenio especial rebajas al porcentaje de honorarios correspondientes a proyecto, de acuerdo con el valor de los planos o estudios utilizables del proyecto original. El porcentaje correspondiente a la dirección de la obra y/o conducción técnica no sufrirá variaciones”.
El Inc. 3 del art. 53 precisa que “la repetición de elementos dentro de una obra (pabellones, alas, pisos o locales) no se considerará como obra repetida.
En el Derecho Comparado, especialistas en Arquitectura Legal, han sostenido que si la encomienda reconoce desde su origen el inicio de un prototipo, los honorarios por proyecto se elevan en un 10% sobre la escala arancelaria normal, ante la necesidad de compensar los mayores esfuerzos intelectuales que demandará el proyecto, adicionando un 10% de los honorario completos por cada repetición a modo de royalty. Si inversamente y con la anuencia del profesional se transforma un proyecto común en prototipo, a posteriori de finalizada la obra, se aplica la misma pauta tanto para aumentar los honorarios del primitivo proyecto como para establecer un honorario mínimo por cada repetición.
En Colombia, diferentes proyectos relacionados con la arquitectura y con referencia a obra repetidas distinguen diversas modalidades que sintetizo:
Proyecto de conjunto para construcciones en serie, que no incluyen el proyecto urbanístico general ni la tramitación de la urbanización ante las autoridades respectivas, pero si incluyen la distribución de la unidades repetidas dentro de los lotes del proyecto urbanístico y la localización de vías de acceso secundarias y parqueaderos.
· Proyecto para ser repetido en diferentes sitios, en la que reconoce al arquitecto el derecho a percibir sus honorarios sobre el 100% del proyecto más los costos que representan los planos diferentes para adaptación y localización en los diferentes sitios.
· Diferentes tipod de edificios dentro del mismo proyecto: autoriza a liquidar los honorarios, aplicándolos independientemente para cada tipo o bloque, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos
a) Que la variedad de tipo o bloques de vivienda sea determinante del programa aprobado por el comitente o se haga evidentemente necesaria por su forma, dimensiones, topografía o reglamentaciones municipales del terreno.
b) Que los tipos o bloques de vivienda sean realmente diferentes y exijan por lo tanto planos diferentes de cada uno.
Por fin, cuando se utiliza un PROYECTO EN ÉPOCA POSTERIOR, repitiendo en consecuencia el original, los honorarios se calcularán como obra nueva. No establece la norma la duración del concepto “época posterior”.
El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, por Resolución Nº91/97 ha reglamentado la modalidad establecida en el decreto 6964/65 sobre “Obra Repetida”. En la norma que adjunto como parte integrante del presente informe, se resolvió en su art. 1 que:
“En el caso de la obras de arquitectura comprendidas dentro de las tipologías de viviendas repetidas con acceso desde planta baja y hasta tres niveles (planta baja y 2 piso altos) y viviendas multifamiliares en tira o conjunto de torres en altura con o sin servicios comunes y a los efectos de considerar la liquidación de honorarios por proyecto como obras repetidas, se tomará como unidad tipo o prototipo de repetición, el módulo constructivo que se repita exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos de consecución, de estructura o instalaciones, pudiendo existir en una misma obra más de una unidad tipo o prototipo.”
El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, dentro del capitulo “Medición de obras de arquitectura” (art. 63 y sgtes.) establece que : “En el caso de un edificio con plantas repetidas, se aplicará los porcentajes correspondientes a la clase a) de la tabla, a los valores que resulten para cada una de las plantas diferentes del edificio, agregándose un 10% del honorario obtenido para cada planta distinta, por cada ves que ella se repita.”
El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, al establecer el cálculo de honorarios por imperio de la Resolución 780/06 dispone en su art. 14, lo siguiente: “Obras repetidas y adaptadas: el objeto de la contratación es el que define la característica de la obra repetida. No se consideran obras repetidas las unidades de viviendas, comercios, etc. ; que integran un conjunto mayor tratado como una unidad espacial y funcional. Cuando la obra sea repetida exactamente o con ligeras variantes sin modificaciones sustanciales en planos de construcción, de estructura o de instalaciones, los honorarios se calcularán de la siguiente manera indicativa:
a) Proyecto prototipo: 100% del honorario.
b) Por cada repetición: el 10% de los honorarios completos de la unidad, más el correspondiente a dirección.
Cuando las modificaciones signifiquen variaciones en los planos de obra, estructuras o instalaciones; cada repetición se considerará como obra adaptada. El honorario estará sujeto a un convenio especial, sin variaciones en los porcentajes indicativos para la dirección.
Como verificamos, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos distingue obra repetida de obra adaptada, sin asimilarlas.
El Colegio de Arquitectos de San Juan, por imperio de la Ley 6026 ha establecido como “arancel orientativo y referencial” que el pago de los honorarios da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez. Para poder repetirla deberá abonar nuevamente los honorarios correspondientes.
El decreto ley 1332, en el marco de la ley 4538, individualiza en al art. 81 a “obras repetidas y adaptadas” y ensaya diferentes matices que pueden presentarse para obras de arquitectura e ingeniería:
Parte de un principio general que hemos observado en otras disposiciones, que remarca que el pago de honorarios por el proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez. En el caso de encomendar un proyecto para ejecutar varias obras repetidas exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos de construcción, de estructura o de instalaciones, reconoce diferentes modalidades:
· Por el proyecto de cada repetición: 10% de los honorarios completos de acuerdo a la tasa de honorarios que la propia norma dispone en el art. 78.
· Por el proyecto del prototipo: 70% de los honorarios completos del total de la obra, siempre de conformidad a la tasa arancelaria del art. 78.
Ahora bien, cuando las variantes sean de índole estructural o de disposición interna de locales y provoquen variantes en los planos de obra de estructura o de instalaciones, cada repetición se considerará como obra adaptada..
Por su parte, la repetición de elementos dentro de una obra (pabellones, alas, pisos o locales) no se considerarán obras repetidas.
La norma que estamos comentando, distingue dentro del mencionado artículo 81 “OBRAS REPETIDAS Y ADAPTADAS” , las obras de arquitectura e ingeniería, por un lado y las destinadas a instalaciones industriales por otro.
Todo lo expuesto nos permite verificar:
1) Que la obra repetida se impone sobre el PROYECTO, dejando a salvo la DIRECCIÓN DE OBRA Y/O CONDUCCIÓN TÉCNICA;
2) NO existe un criterio único en la legislación y tampoco en la doctrina sobre su tratamiento arancelario
3) Que es necesario reglamentar los alcances de la obra repetida y diferenciarla de la adaptada.