El proceso constructivo involucra a muchos sujetos: comitente, fideicomisos, inversores, proyectista, director de obra, calculista, conductor técnico, yesero, carpintero, plomero, terceros contratados, subcontratados, electricista, higiene y seguridad, inspectores municipales,proveedor de materiales, bancos, colegios profesionales, dibujantes, albañiles, sindicatos, secretaria de trabajo, abogados, contadores, ART, médicos, pintores, empresas tercerizadas, diseñadores, comercialización, inmobiliarias y un etcetera que parece infinito.
Imaginar que el proceso tiene un comienzo y un final sin sobresaltos en una argentina impredecible, parece utopia. En la experiencia de muchos años de ejercicio profesional, siempre surgen alcances e interpretaciones diversas. Algunas de ellas, se concilian. Otras de resuelven con un costo importante y por fin, existen aquellas que la irrazonabilidad de las pretensiones o la tozudez de alguna de las partes involucradas, judicializa el hecho y paraliza la obra.
A veces las dificultades son previos a la obra que se profundizaban en tanto y en cuanto no se lograban soluciones adecuadas que contuvieran los diferentes intereses de las partes. Los plazos, casi siempre en obra son perentorios y las interrelaciones que mantienen las partes en la construcción, se derivan y se condicionan de tal forma, que el conflicto de una, arrastra a otra etapa.
Factores que hacen a la observación, el análisis, los elementos sociológicos, la psicología de sus protagonistas, la legislación, los usos y costumbres, la demanda del mercado, el déficit en la oferta edilicia, los intereses de cada uno de los sectores, el poder sindical, el lobby empresarial, juegan un papel de vital importancia
Una de las formas que hemos adoptado para resolver conflictos, es impulsar la "mediación en la construcción", consecuencia directa que surge a partir de la propia experiencia de todos estos años.
Los sujetos activos en el proceso constructivo y tambien los abogados, han adoptado mecanismos alternativos por el descontento con las maneras tradicionales de operar los conflictos: La "litigionegociación", antigua mezcla de proceso adjudicatario y de negociación no asistida, tradicionalmente utilizada como alternativa valida para la resolución de conflictos, esta dando pie a una serie de otras herramientas para evitar y resolver controversias.
En el sector de la construcción, probablemente uno de los más dinámicos y permanentes en nuestro país, una suma de actores, protagonistas con distintos alcances, interrelacionados entre si, han verificado que la mediación, como alternativa para la resolución de conflictos, se ha transformado en uno de los medios más eficaces para prevenir y resolver, importantes situaciones que diariamente se producen en esa área.
Por Ricardo Alejandro Terrile
Nos limitamos a señalar que existen en la actualidad, expresas disposiciones federales que regulan la materia,en virtud de interpretar que cuando las provincias delegaron al Estado Nacional, la facultad y competencia para dictar una Ley de Contrato de Trabajo y el Código Civil, entre otras disposiciones (artículo 75 C.N.), han conferido al Congreso de la Nación, regular al respecto.
La ley 19.587 contempla sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal.
Por su parte, el término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Por Ricardo Alejandro Terrile
Por Ricardo Alejandro Terrile